REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Tránsito

ASUNTO Nº BP02-T-2016-000032

I

Parte Demandante: ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.494.395.

Abogados Asistentes de la parte actora: DANNY GUZMAN RAMOS Y NOEL FERNANDO MOYANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.790 y 157.647, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.372.664 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, y de la Empresa HERTZ RENTA MOTOR C.A., domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui.

Motivo: Daños y Perjuicios

II

Antecedentes de la Situación

Por auto de fecha 15 de Diciembre del 2.016, se le dio entrada a la presente Demanda por Daños y Perjuicios que hubiere incoado el ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.494.395, asistido por los abogados DANNY GUZMAN RAMOS Y NOEL FERNANDO MOYANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.790 y 157.647, respectivamente, en contra de el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.372.664 y la Empresa HERTZ RENTA MOTOR, C.A.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión

En fecha 15 de Diciembre del 2.016, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Divorcio, solicitándole a la parte demandante que señalara el Representante Legal de la Empresa HERTZ RENTA MOTOR, C.A., y estimara el monto de la demanda en Unidades Tributarias, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (3) días de Despacho.
Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha señalado quien es el Representante Legal de la Empresa HERTZ RENTA MOTOR, C.A., ni estimado la demanda en Unidades Tributarias, información que le fue requerida por este Tribunal en el Auto de Entrada a la Demanda.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Ahora bien, en vista de que el actor no estimó la cuantía de la Demanda en Unidades Tributarias (U.T.), requisito este exigido en la Resolución antes parcialmente trascrita; este Tribunal, con fundamento en la norma antes mencionada, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto así lo hace, y así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda por Daños y Perjuicios que hubiere incoado el ciudadano WILLIAMS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.494.395, asistido por los abogados DANNY GUZMAN RAMOS Y NOEL FERNANDO MOYANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.790 y 157.647, respectivamente, en contra de el ciudadano RAMON RAFAEL ROCCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.372.664 y de la Empresa HERTZ RENTA MOTOR C.A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia