REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Tránsito
ASUNTO Nº BP02-T-2017-000002
I
Parte demandante: ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.756.501 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Abogada asistente: ROSANNA ESPOSITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.416.496.
Parte demandada: Empresa TRANSPORTES ANTONIO C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSÉ GUMERCINDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.474.661 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Juicio: Daños Materiales y Daño Emergente
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha 23 de Enero de 2.017, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda que por Daños Materiales y Daño Emergente que ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.756.501 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ROSANNA ESPOSITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.416.496, en contra de la Empresa TRANSPORTES ANTONIO C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSÉ GUMERCINDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.474.661 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda impetrada, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
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III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el único Aparte del Articulo 43 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, promulgado en Gaceta Oficial Nº 40.418, en fecha 23 de Mayo de 2.014, lo siguiente:
“…El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comercial, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”
Asimismo, dispone el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el articulo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral”
Por su parte, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora no acompañó al libelo la prueba documental ni mencionó el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirían declaración en el presente juicio, tal como lo señala el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único Aparte del Articulo 43 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, promulgado en Gaceta Oficial Nº 40.418, en fecha 23 de Mayo de 2.014; razón por la cual, con fundamento en las normas antes citadas, considera este Tribunal que debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Daños Materiales y Daño Emergente que ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.756.501 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ROSANNA ESPOSITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.416.496, en contra de la Empresa TRANSPORTES ANTONIO C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSÉ GUMERCINDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.474.661 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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