REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000659

Vista la diligencia de fecha 3 de Febrero del 2.016, suscrito por el Abogado ANGEL TINEO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.350, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita decisión en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD hubiere incoado la ciudadana CARMEN VIRGINIA AGOSTINI MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.075.967, a través de su Apoderado Judicial ciudadano ANGEL DANIEL JOSE TINEO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.126.961, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 220.350, en contra del ciudadano CARLOS LENIN MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.227.157, con domicilio en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Vereda 81, casa Nro 17, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; por encontrarse todos los medios probatorios fehacientes y demostrada la legitimidad de las partes para la partición ordinaria.

Dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Asimismo, dispone el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y disuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se puede observar que la parte demandada no dio Contestación a la Demanda, y no hizo oposición a la partición, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados; tampoco hubo contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes pertenecientes a la comunidad.

En fecha 07 de Octubre del 2016 este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo día de Despacho siguiente para el Acto de Nombramiento de Partidor.-

En fecha 25 de Octubre del 2016 Se Dicto auto mediante el cual se declaro DESIERTO, el acto de nombramiento de partidos en la presente causa, en virtud que solo compareció el apoderado de la parte demandante. Se Fija el Quinto día de despacho a las diez de la mañana, el acto de nombramiento.-

En fecha 01 de Noviembre del 2016 Siendo las 10:00 de la mañana, Dia y hora fijada por este Tribunal a los fines de realizar la Designación del Partidor en la presente causa. Se realizó el Acto de Nombramiento de Partidor con la comparecía de la representación judicial de la parte actora, Abogado en Ejercicio Angel Tineo, apoderado judicial de la parte actora.- Se designo como Partidor a la ciudadana MARLLERUXLY JOSSE ROJAS SATURNO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.784.096, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 10 de Enero del 2017 la Partidora designada consignó el Escrito del Informe de Partición, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de Enero del 2.017, mediante el cual señaló lo siguiente:

CUERPO DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD ORDINARIA.-

PARRAFO UNICO:

Un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actualmente Avenida El Ejercito, conjunto residencial Isla Dorada, Edificio Numero 09, Nivel N° 3, Tipo D, Apartamento distinguido con el N° 9-3D, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS [72, 20M2] y consta de las siguientes dependencias: Una [1] sala comedor, cocina lavandero, tres [3] dormitorios, dos [2] baño y un [1] puesto de estacionamiento; comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación y apartamento A; SUR: fachada Sur; ESTE: con pasillo de circulación Vertical y OESTE: con fachada Oeste.. e{ cual les pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 16 de Junio del año 2007, el cual quedo anotado bajo el N° 10, folios del 86 al 95, protocolo primero, tomo cuarto, del tercer trimestre del año 2007, sobre el precitado inmueble pesa un gravamen correspondiente a un crédito hipotecario adquirido por ambos comuneros para completar el pago de dicho inmueble al momento de su compra tal como se videncia en documento de propiedad ya descrito en la causa. El referido crédito hipotecario fue solicitado a la extinta entidad financiera MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A en la actualidad BANCO DE VENEZUELA, del cual pude solicitar previa autorización que me hiciera en su oportunidad este Digno Tribunal un estado de cuenta para tener certeza del monto adeudado en la actualidad el cual anexo al presente informe con la letra A, siendo el monto la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREITA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS [BS. 46.335,36]. Cumpliendo fielmente con el cargo que me fue encomendado y tomando como base para la realización del avalúo del precitado inmueble el método del costo y precios de Mercado, debido a la ubicación del inmueble, así como la calidad y deterioro de los servicios públicos, vías de comunicación, seguridad protección social elemento atribuibles al valor del inmueble, llegando al siguiente resultado estimo: el valor de dicho inmueble objeto de esta partición en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES[BS. 30.000.000] a los cuales debemos restarle el gravamen ya mencionado quedaría como valor total partible entre ambos comuneros la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS [BS. 29.953.664,24]

… correspondiéndole a cada uno el 50% del monto partible siendo este la cantidad de CATORCE MILLONES NOVESCIENTOS SESETNA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS [BS 14.976.832,32]. Ya que no es posible la división de los bienes inmuebles, por cuanto dejaría de prestar el servicio o la finalidad para el cual esta destinado según lo establecido en el articulo 769 del Código Civil Venezolano. En tal sentido se procede a adjudicar el bien inmueble a la ciudadana demandante quien solicito la presente partición… el referido inmueble y esta a su vez deberá cancelarle el monto correspondiente al otro de su 50%… y quedarse como única propietaria del bien inmueble y tomar posesión del mismo.

En fecha 17 de Enero del 2017 se recibió diligencia presentada por el abogado ANGEL TINEO inscrito en el IPSA bajo el N° 220.350, quien actúa en su carácter de autos mediante la cual acepta todo y en cada una de sus partes el informe presentado y ratifica la medida de secuestro solicitada.-

En fecha 03 de Febrero del 2017 se recibió diligencia presentada por el abogado ANGEL TINEO inscrito en el IPSA bajo el N° 220.350, quien actúa en su carácter de autos mediante la cual solicita el pronunciamiento del tribunal en cuanto al lapso de 10 dias de despacho transcurrido luego del escrito de partición.-


En relación al Informe del Partidor, señala el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la participación al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.

Del análisis de la norma antes trascrita, se colige que las partes disponían del lapso de diez [10] días de Despacho, contados a partir de la consignación del Informe de Partición a los autos, para formular las objeciones que creyeran conveniente en relación a dicho Informe, por lo que considera este Tribunal que no habiendo hecho ninguna de las partes objeción alguna, en el lapso señalado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al Informe presentado por el Partidor, se debe declarar concluida la Partición demandada en el presente juicio, y así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD hubiere incoado la ciudadana CARMEN VIRGINIA AGOSTINI MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.075.967, a través de su Apoderado Judicial ciudadano ANGEL DANIEL JOSE TINEO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.126.961, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 220.350, en contra del ciudadano CARLOS LENIN MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.227.157, con domicilio en la Urbanización Boyacá II, Sector III, Vereda 81, casa Nro 17, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la SUBASTA de Un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actualmente Avenida El Ejercito, conjunto residencial Isla Dorada, Edificio Numero 09, Nivel N° 3, Tipo D, Apartamento distinguido con el N° 9-3D, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS [72, 20M2] y consta de las siguientes dependencias: Una [1] sala comedor, cocina lavandero, tres [3] dormitorios, dos [2] baño y un [1] puesto de estacionamiento; comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación y apartamento A; SUR: fachada Sur; ESTE: con pasillo de circulación Vertical y OESTE: con fachada Oeste; según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 16 de Junio del año 2007, el cual quedo anotado bajo el N° 10, folios del 86 al 95, protocolo primero, tomo cuarto, del tercer trimestre del año 2007; y, del dinero obtenido en dicha Subasta se deberá descontar los pasivos señalados en el Informe del Partidor, incluyendo los gastos de Honorarios del Partidor y los gastos de publicidad de la Subasta, y la cantidad restante se dividirá en partes iguales entre los Dos [02] miembros de la comunidad ordinaria, es decir, que a los ciudadanos CARMEN VIRGINIA AGOSTINI MATA, y CARLOS LENIN MENDOZA FUENTES, ya antes identificados, le corresponderá una alícuota del 50% partes iguales para cada uno de ellos. Así también se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte [20] días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete [2017]. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez Temporal,


Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,


Dra. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana [11:25 A.m], se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,


Dra. Judith Milena Moreno Sabino



/Stefhany M.-