REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Transito
Barcelona, veintiuno [21] de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-T-2013-000016
JURISDICCIÓN: CIVIL-TRANSITO.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Demandante: El ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.471.-
Apoderado Judicial del Demandante: Abogados en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA Y GERMANIA RENAUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.199 y 113.625, respectivamente.-
Demandado: CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el Nº 15, folios 58 al 65 y Vto., Tomo XI de los Libros de Comercio; y los ciudadanos NANCY DE JESUS PICHARDO ALBORNOZ Y MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.066.092 y 11.777.470, respectivamente.
Juicio: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación
En fecha 09 de Agosto del 2013 Se dictó auto dándole entrada a la presente demanda y a los fines de su admisión, el Tribunal proveerá por auto separado. Se admitió la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.471, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA Y GERMANIA RENAUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.199 y 113.625, respectivamente, contra CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el Nº 15, folios 58 al 65 y Vto., Tomo XI de los Libros de Comercio; y los ciudadanos NANCY DE JESUS PICHARDO ALBORNOZ Y MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.066.092 y 11.777.470, respectivamente, acordándo la citación de la parte demandada, a quien se le concede 4 días como término de distancia.- A los fines de la citación de los co-demandados NANCY DE JESUS PICHARDO ALBORNOZ Y MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, quienes se encuentran domiciliados en el Estado Miranda y Ocumare del Tuy, este Tribunal insta a la parte actora que señale en autos los Juzgados a comisionar.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1969, del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción de la Acción, se ordena expedir copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de la comparecencia, en virtud de la solicitud hecha por la parte actora. Se expide la copia certificada solicitada por la parte actora y acordada en el auto de admisión de la presente demanda.-
En fecha 09 de Agosto del 2013 Se dictó auto de comparecencia a la co-demandada, la empresa CONSTRUCTORA LOCURCIO C.A..- Se dictó auto de comparecencia a la co-demandada, ciudadana NANCY DE JESUS PICHARDO ALBORNOZ. Se dictó auto de comparecencia al co-demandado, ciudadano MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA.
En fecha 30 de Septiembre del 2013 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, diligencia en la cual consigna copia simple a los fines de que se libre compulsa.-
En fecha 23 de Octubre del 2013 Se libró compulsa a la empresa Constructora Locurcio, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano RAFEL LOCURCIO INNEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.980.987, para que comparezca por ante este juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación resultare mas 4 días que se le concedió como termino de distancia a dar contestación a la demanda.-Asimismo, Se libró compulsa a la ciudadana Nancy de Jesús pichardo Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.092, para que comparezca por ante este juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación resultare mas 4 días que se le concedió como termino de distancia a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de Octubre del 2013 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito de impulso procesal.-
En fecha 06 de Noviembre del 2013 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito den la cual indica dirección para la práctica de la citación.-
En fecha 18 de Noviembre del 2013 se libró oficio Nº 0790-0441, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del estado Miranda, comisionándolo para la práctica de la citación de la ciudadana NANCY JOSEFINA PICHARDO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.092.- Se libró oficio Nº 0790-0442, al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción judicial del estado Miranda, comisionándolo para la práctica de la citación del ciudadano MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.470.-
En fecha 05 de Diciembre del 2013 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito de Reforma de la demanda.-
En fecha 12 de Diciembre del 2013 Se dicto auto mediante el cual se admitió escrito de Reforma de demanda, presentada por el ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, en contra de CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A. y tros, y se ordenó la citación de los codemandados; comisionándose a los Juzgados de primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito.-
En fecha 20 de Enero del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito consignando copia del libelo de la demanda para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 31 de Enero del 2014 Se libró compulsa a la empresa COSNTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare, mas 4 días que se le conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 31 de Enero del 2014 Se libró compulsa a la ciudadana NANCY DE JESUS PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.092, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare, mas 4 días que se le conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 31 de Enero del 2014 Se libró compulsa al ciudadano MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.777.470, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare, mas 4 días que se le conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 31 de Enero del 2014 Se libró compulsa, a la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en la persona se cualquiera de sus representantes legal, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare, mas 4 días que se le conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Febrero del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito solicitando se apertura cuaderno y se decreten medida de embargo.-
En fecha 05 de Marzo del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito solicitando que la empresa señalada sea citada en la dirección señalada en el presente escrito.-
En fecha 13 de Marzo del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0147, al Juez del Juzgad del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionando para la citación de la codemandada Nancy Pichardo.-
En fecha 13 de Marzo del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0148, al Juez del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, comisionando para la citación del codemandado Marvin Alexander Villavicencio.-
En fecha 13 de Marzo del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0149, al Juez del Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, comisionando para la citación de la codemandada SEGUROS LA OCCIDENTAL
En fecha 31 de Marzo del 2014 se recibido de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderada judicial del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito solicitando se apertura cuaderno y se decreten medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 28 de Abril del 20414, Comparece la ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Recibo de Citaciòn librado a la Empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, en la persona de su Representante legal Ciudadano: RAFAEL LOCURCIO INNEO, o cualquiera de sus Representantes Legales.
En fecha 29 de Abril del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderada judicial del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito solicitando IMPULSO PROCESAS.-
En fecha 02 de Mayo del 2014 se recibió Oficio No. 2860-304, emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto.-
En fecha 13 de Mayo del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, apoderada judicial del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, escrito solicitando se practique la citación de nuevo representante de Construcciones Locurcio, C.A.-
En fecha 14 de Mayo del 2014 Se dicto auto mediante el cual se ordenó desglosar la compulsa librada a la codemandada Construcciones Locurcio C.A., y la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de Junio del 2014 Se recibió del ciudadano Marvin Villavicencio diligencia en la cual otorga poder apud acta al abogado Igor Meza, previamente certificado por el secretario del tribunal.-
En fecha 04 de Junio del 2014 se recibió Oficio No. 2800-317, emanado del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto.-
Mediante auto de fecha 09 de Junio del 2014 Se agregó a los autos, resultas provenientes del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 25 de Junio del 2014 Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Recibo de Citación librado a la Empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, en la `persona de sus representantes legales: RAFAEL LOCURCIO INNEO, JOSE GREGORI LOCURCIO INNEO CORREA o RAFAEL MAURICIO LOCURCIO, los cuales no pudieron ser localizado.
En fecha 27 de Junio del 2014 Se recibió de la abogada Germania Renaud escrito en la que solicita citación por cartel.-
En fecha 02 de Junio del 2014 Se dicto auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte co-demandada, Construcciones Locurcio, C.A. Se libró cartel de citación al empresa co-demandada Construcciones Locurcio, C.A., el cual deberá ser publicado en los diarios El Norte y La Antena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Junio del 2014 se recibió del abogado Igor Meza, Diligencia e la cual solicita copia certificada, constante de 01 folio ùtil.- Se ordeno expedir por Secretaria Copias Certificadas, solicitadas por el abogado en ejercicio IGOR MEZA, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada-se certificaron copias, acordadas en auto de esta misma fecha, solicitadas por el abogado en ejercicio IGOR MEZA.-
En fecha 08 de Junio del 2014 se recibido escrito suscrito por la ciudadana GERMANIA RENAUD, inscrita en el IPSA bajo el N° 113625, apoderada judicial del ciudadano ELIAS MARVAL, mediante la cual solicita copia certificada para interrumpir la prescripción.-
En fecha 08 de Junio del 2014 se recibido escrito suscrito por la ciudadana GERMANIA RENAUD, inscrita en el IPSA bajo el N° 113625, apoderada judicial del ciudadano ELIAS MARVAL,, mediante la cual solicita la citacion por carteles de la codemandada, constante de 1 folio util
En fecha 09 de Junio del 2014 se recibio Oficio No. 1580-14, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida en el presente asunto, constante de 09 folios útiles.-
Mediante auto de fecha 14 de Junio del 2014 Se agregó a los autos las resultas de la Comisión que le fuera conferida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 14 de Junio del 2014 Se dicto auto mediante el cual se deja sin efecto el auto de fecha 02 de Julio de 2014, mediante el cual se ordeno librar cartel de citación a la co-demandada, CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A. para ser publicados en los Diarios EL NORTE Y LA ANTENA.-
En fecha 14 de Junio del 2014 Se dicto auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte co-demandada, Construcciones Locurcio, C.A.-
En fecha 14 de Junio del 2014 Se libró cartel de citación al empresa co-demandada Construcciones Locurcio, C.A., el cual deberá ser publicado en los diarios El Norte y La Nueva Prensa, de esta localidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Julio del 2014 se recibió de la abogada Germania Renaud, co apoderada judicial del ciudadano Elias Marval, Escrito mediante el cual consigna Cartel de Citación, publicado en los diarios El Norte y Nueva Prensa de Oriente.-
En fecha 29 de Julio del 2014 mediante auto El Juez Temporal de este Juzgado, Abg. Javier Arias, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio del 2014 Se dictó auto, acordando expedir copias certificadas del auto de admisión con orden de comparecencia, para su protocolización ante el registro Público competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del C.P.C.
En fecha 29 de Julio del 2014 Se libró compulsa a la empresa COSNTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., a fin de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del C.P.C.
En fecha 29 de Julio del 2014 Se libró compulsa a la ciudadana NANCY DE JESUS PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.092,a fin de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del C.P.C.
En fecha 29 de Julio del 2014 Se libró compulsa al ciudadano MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.777.470, a fin de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del C.P.C.
En fecha 29 de Julio del 2014 Se libró compulsa, a la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., en la persona se cualquiera de sus representantes legal, a fin de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del C.P.C.
En fecha 31 de Julio del 2014 Se hace el presente documento asociado al auto librado en fecha 30/07/2014, por cuanto en el mismo se omitió a uno de los demandados
En fecha 14 de Agosto del 2014 por auto La Suscrita Secretaria de este Juzgado, Abg. JUDITH MILENA MORENO SABINO, que el día viernes 08 de agosto del 2014, siendo la 5:00 p.m. Se trasladó siguiente dirección: Calle Arismendi, Centro Empresarial, Palma Beach, Nivel 4, P-4-12, Lechería, Estado Anzoátegui y fijó el cartel de Citación librado a la Empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL LOCURCIO INNEO Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.980.098, o uno o cualquiera de sus Representantes legales Ciudadanos: JOSE GREGORI LOCURCIO CORREA o RAFAEL MAURICIO LOCURCIO, en virtud de la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.471. Así mismo deja constancia que cumplió la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Septiembre del 2014 se recibió de la abogada Neulamar Hernández, apoderada Judicial de Rafael Locurcio, diligencia en la cual consigna poder original y se da por citada en la presente causa.-
En fecha 13 de Octubre del 2014 se recibido diligencia suscrita por el abogado IGOR MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44112, mediante la cual solicita se verifique el computo de días de despacho.-
En fecha 24 de Octubre del 2014 se recibió escrito la abogada Neylamar Hernández, en la cual procedió a oponer cuestiones previas en el presente expediente. Se diariza la presente actuación en esta fecha en virtud de la falla del sistema juris 2000.-
En fecha 27 de Octubre del 2014 se recibido escrito de contestación a la demanda suscrito por el abogado KARIM MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 43704, constante de 6 folios útiles y 2 anexos.-
En fecha 31 de Octubre del 2014 Se dicto auto mediante el cual se ordenó aperturar una segunda pieza, cerrando la primera en el folio Nº 374, e iniciando la segunda con el folio Nº 01.-
En fecha 31 de Octubre del 2014 se dicto auto mediante el cual por cuanto la Primera Pieza se encuentra muy voluminosa, se ordenó abrir la presente Segunda Pieza, de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, siendo el presente auto el primer folio (01).
En fecha 04 de Noviembre del 2014 se recibió del abogado Igor Meza, escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 04 de Noviembre del 2014 se recibió de del abogado Asdrúbal Ochoa, escrito de contradicción a cuestión previa.-
En fecha 07 de Noviembre del 2014 se recibido escrito suscrito por la abogada GERMANIA RENAUD, inscrita en el IPSA bajo el N° 113625, mediante la cual solicita computo procesal.-
En fecha 10 de Noviembre del 2014 se recibió de la abogada NEYLAMAR, apoderada judicial de CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, escrito de en la cual consigna acta constitutiva en copia certificada donde se demuestra cualidad del mandante, constante de 02 folios ùtiles y 01 anexo.-
En fecha 11 de Noviembre del 2014 Se dicto auto mediante el cual se ordeno practicar por secretaría computo de los días calendarios consecutivos transcurridos entre el 22/09/2014 (exclusive) y el 26/09/2014 (inclusive) y de los días de despacho desde el 29/09/2014 (inclusive) Y 04/11/2014 iNCLUSIVE).
En fecha 11 de Noviembre del 2014 Se practico cómputo de los días calendarios consecutivos entre el 22 de septiembre de 2.014 (exclusive) y el 26/09/2014 y de los días de despacho transcurridos entre el 29 de septiembre de 2014 (inclusive) y el 04 de noviembre de 2014 (inclusive).
En fecha 18 de Noviembre del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, inscrita en el IPSA bajo el N° 113625, escrito de promoción de pruebas en incidencia de cuestiones previa.-
En fecha 21 de Noviembre del 2014 se dicto auto mediante el cual Vistas las pruebas presentadas por la parte demandante, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las mismas por cuanto en el presente procedimiento no se apertura la articulación probatoria contemplada en el artículo 867 del CPC.
En fecha 21 de Noviembre el 2014 Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la codemandada, Construcciones Locurcio, C.A., contenida en al ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Inadmisibilidad de la acción Propuesta. En consecuencia, con relación a la referida codemandada, se declaró inadmisible la acción propuesta y se da por terminado el presente juicio. Se certificó copia de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en esta misma fecha para su archivo en el Copiador de Sentencias Correspondiente.
Ene fecha 21 de Noviembre del 2014 se recibió de la abogada GERMANIA RENAUD, inscrita en el IPSA bajo el N° 113625, escrito en la cual solicita copia simple.-
En fecha 25 de Noviembre del 2014 se recibió escrito suscrito por la abogada GERMANIA RENAUD, inscrita en el IPSA bajo el N° 113625, mediante la cual apela de la decisión de fecha 21-11-2014.-
En fecha 25 de Noviembre del 2014 Se dicto auto mediante el cual se acordó expedir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21/11/2014, a solicitud de la parte demandada.-
En fecha 25 de Noviembre del 2014 Se expidió copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21/11/2014, a solicitud de los codemandados NANCY PICHARDO y MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO.
En fecha 01 de Diciembre del 2014 se recibió del abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, apoderada judicial del ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL escrito ratificando y fundamentando la apelación de sentencia de fecha 21 -11-2014, constante de 03 folios útiles,
En fecha 02 de Diciembre del 2014 Se dicto auto mediante el cual se ordenó el traslado y desglose de la diligencia, suscrita por el Abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, de fecha 01/12/2014, al cuaderno de Apelación BP02-R-2014-000644, al cual pertenece.-
En fecha 26 de Marzo del 2015 se recibido Oficio No. 0410-79, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten expediente constante de cuatro (4) piezas, la I de 374 folios útiles, la II de 98 folios útiles, la III de 07 folios útiles y la IV de 53 folios útiles, en el cual ese Juzgado en sentencia de fecha 22.01.15., declaró SIN LUGAR la Apelación ejercida.-
En fecha 30 de Marzo del 2015 Se dicto auto mediante el cual se le dió entrada a la presente causa, procedente del juzgado Superior Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 30 de Marzo del 2.015, fecha en que este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en virtud de la sentencia mediante el cual declara sin lugar el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia dictada por este Sentenciador, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones o cargas procesales que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano ELIAS ISAAC MARVAL RENAUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.471, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA Y GERMANIA RENAUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.199 y 113.625, respectivamente, contra CONSTRUCCIONES LOCURCIO C.A, con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el Nº 15, folios 58 al 65 y Vto., Tomo XI de los Libros de Comercio; y los ciudadanos NANCY DE JESUS PICHARDO ALBORNOZ Y MARVIN ALEXANDER VILLAVICENCIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.066.092 y 11.777.470, respectivamente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta (09:30 A.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
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