REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000263
Visto el Escrito que antecede, de fecha Veintidós [22] de Febrero del año Dos Mil Diecisiete [2.017], suscrito por una parte por la Abogada IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRÍGUEZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.931, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JULIO CÉSAR MORESSI TRANO y YIRZA ROSALÍA MENESES DE MORESSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.305.832 y 5.856.182, respectivamente, parte demandante, y por la otra el abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción Judicial; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto el pedimento solicitado en el referido escrito; por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por secretaría, las copias solicitadas insertas en los folios 185 al 188. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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