REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000571


Visto el escrito de fecha 27 de Enero de 2017, suscrito por la Abogada IRIS CARMONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.868, Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual Desiste del la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra del ciudadano ANHLLER JOSE LEON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-11.690.274. en virtud de que el ciudadano ANHLLER JOSE LEON GIL, antes identificado, cumplió con el convenimiento presentado en fecha 30 de Mayo de 2016, y solicita la homologación del Desistimiento, a los fines de poner fin al presente juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

AP/yh.-