REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-T-2016-000033

Parte demandante: ciudadano HERNAN JOSE DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.439.427.

Abogado asistente: JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595.

Parte demandada: ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.491.128, de este domicilio, y la empresa SEGUROS CONSTITUCION.


Juicio: Daños y Perjuicios



II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2.016, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda que por Daños y Perjuicios ha incoado el ciudadano HERNAN JOSE DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.439.427, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595, en contra del ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.491.128, de este domicilio, y de la empresa SEGUROS CONSTITUCION.

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda impetrada, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…El procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el articulo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral”

Por otra parte el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, indica: “El libelo de la demanda deberá expresar:
3º “si demandante o el demandado fuere una persona Jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”

6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.


Por su parte, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora no expreso en su escrito libelar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, asimismo, no expreso la denominación ni la razón social sobre los datos relativos a la creación o registro la empresa SEGUROS CONSTITUCION, ni al representante legal de la empresa, tal como lo establece el artículo 340 del Código de procedimiento Civil en su Numeral 3º, de igual manera se evidencia del escrito libelar que el demandante de autos no aporto las pruebas tal como lo establece el artículo 864 ejusdem; razón por la cual, con fundamento en las normas antes citadas, considera este Tribunal que debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace, y .así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Daños y Perjuicios ha incoado el ciudadano HERNAN JOSE DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.439.427, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595, en contra del ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.491.128, de este domicilio,. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino