REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001744

Parte demandante: la Empresa HUMBERMAR TOURS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A y modificada el 10 d Agosto de 2011 bajo el Nº 16, Tomo 33-A.


Apoderado Judicial de la parte Demandante: abogada KARLA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nº138.551.


Parte Demandada: ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GIL GUERRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 22.864.307.


Juicio: DAÑOS Y PERJUICIOS

Motivo: Inadmisible.


II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha diecinueve 19 de diciembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, ha incoado la abogada KARLA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nº138.551, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa HUMBERMAR TOURS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A y modificada el 10 d Agosto de 2011 bajo el Nº 16, Tomo 33-A, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GIL GUERRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 22.864.307, e instó en el mismo auto a la parte actora que expresara la demanda en unidades tributarias (U.T.), y se le concedió un lapso perentorio de Tres (3) días de despacho, siguientes a la fecha señalada para ello.-


III
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Ahora bien, este Tribunal en cumplimiento con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, que en su Artículo 1 establece:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.


En virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no expreso la demanda en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición, ni dentro del lapso establecido por este Despacho, requisito este exigido en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda DAÑOS Y PERJUICIOS, ha incoado la abogada KARLA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nº138.551, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa HUMBERMAR TOURS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 1995, bajo el Nº 02, Tomo 32-A y modificada el 10 d Agosto de 2011 bajo el Nº 16, Tomo 33-A, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GIL GUERRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 22.864.307. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del Mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abog. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20, p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino.-








/Nathaly S.-