REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001262
Se contrae la presente a la pretensión de Cumplimiento de contrato, interpuesto por Cooperativa La Cascada IV,R.S., Rif Nº. J-294468519, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2007, bajo el Nº. 40, folios 361 al 370, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.007, con posteriores modificaciones en sus Estatutos, siendo la última por ante esa misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 2.011, bajo el Nº. 26, folio 134, Tomo 27, Protocolo de Transcripción del año 2.011.; a través de apoderada judicial, abogada Joselin Fantuzzi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.286.141, inscrita en el Inpreabogado con le Nº. 45.832, contra CAPEX INDUSTRIES LIMITED, sociedad mercantil registrada en fecha 28 de septiembre de 1.984, en Jersey, Channel Islan, bajo el Nº de compañía 30020, a través de su representante legal, domiciliada en Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, C.C.M.T., Local PB-06, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2.016, acordó la citación de la demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 23 de enero de 2.017, consignó la publicación del cartel de citación, de lo cual se evidencia que el mismo fue publicado en el periódico El Norte, en fecha 23 de enero del 2017 y en fecha 26 de enero de 2.017, consignó Cartel publicado en el el diario El Tiempo, en esa misma fecha 26 de enero de 2017; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Imprímase nuevamente el cartel librado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.-
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