REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-000560

Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Nelson Parra Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal a fines de pronunciarse acerca de la procedibilidad o no de dicha oposición, hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil a los fines de formular la oposición, lo siguiente:
1.-) Se opone a la admisión de la prueba de posiciones juradas, ya que para la existencia de una relación concubinaria mediante la prueba de confesión no procede en las acciones mero declarativas de unión estable de hecho.-
El Tribunal, en relación a lo antes señalado, y por cuanto establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta equiparado en matrimonio la unión estable de hecho de un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se tiene esto de orden público y al no aplicarse la prueba de confesión en los juicio de divorcio es también inaplicables en los procedimientos de acciones mero declarativas de unión estable de hecho; en tal sentido y en razón de lo antes expuesto, se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada. Así se decide.

2.-) Con relación a la prueba testimonial, se opone a que la evacuación de los dos (02) últimos testigos se depongan por ante el Tribunal de Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, por cuanto esta solicitud fue realizada sin ningún fundamento, alegando lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y que dicha solicitud fue sustentada en un artículo del Código de Procedimiento Civil, que en ninguna parte señala lo solicitado.-

El Tribunal, en relación a lo antes señalado, declara sin lugar la oposición, por cuanto considera que la prueba promovida no tiene apariencia de ilegal ni de impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Milagros Mata Laya.