REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2010-000164
Se contrae la presente causa a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano Jim Alfonzo Montilla Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.001, domiciliado en el Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Dexi Josefina Barrios Subero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.859, domiciliada en el Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; en cuyo proceso, mediante acto de fecha 10 de enero de 2012, se nombró al como partidor al ciudadano Andrés Eduardo Rojas Rodríguez, a quien se ordenó librar boleta de notificación; en fecha 25 de enero del 2012, el prenombrado ciudadano mediante diligencia aceptó el cargo de partidor y juró cumplir fielmente con las obligaciones encomendadas; en fecha 24 de mayo de 2012, el ciudadano Andrés Eduardo Rojas, consignó el informe de partición; en fecha 06 de junio de 2012, la ciudadana Dexy Josefina Barrios Subero, asistida por los abogados Raúl Rangel y Juan Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.978 y 8.634, presentó diligencia en la cual objetó el informe consignado por el partidor; en fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, ordenó al Partidor designado en la presente causa, a hacer la rectificación sólo en lo solicitado en el punto 2º, donde la demandada especifica que no aparece en ninguna parte del Informe, las prestaciones sociales generadas, de las partes intervinientes en este proceso de partición; en fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de de notificación al ciudadano Andrés Eduardo Rojas Rodríguez, a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de junio de 2.012; asimismo, en fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal por cuanto el ciudadano Andrés Eduardo Rojas Rodríguez, no había procedido a realizar la rectificación del informe ordenada por este Tribunal, se nombró como nuevo Partidor al ciudadano Eduardo Segundo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.547; a quien se ordenó librar boleta de notificación; en fecha 08 de febrero de 2017, el ciudadano Eduardo Rojas, en consignó las prestaciones sociales generadas por las partes intervinientes en este proceso; en fecha 22 de febrero de 2017, los abogados Raúl Rangel y Juan Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.978 y 8.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de observaciones tanto a la designación del nuevo partidor por cuanto ésta no fue notificada a las partes intervinientes en este proceso, así como a las actuaciones del nuevo partidor en virtud de que éste se abroga facultades y diligencias que no le fueron conferidas.
Ahora bien, de autos se evidencia, que por error involuntario, la designación como nuevo partidor, del ciudadano Eduardo Segundo Rojas, ya identificado, no fue notificada a las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de notificar a las partes de la designación del nuevo partidor hecha por este Tribunal. Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Milagros Mata Laya
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