REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BH03-X-2016-000039
Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2017, suscrito por la abogada YDALIS LOPEZ, Inpreabogado Nº 139.104, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO SEVILLANA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.812.781, parte codemandada, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, procede a realizar una revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda por TERCERÍA, propuesta por la ciudadana BLANCA LIBIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.244.714, asistida por los abogados OSWAR ARIAS, RAFAEL BERRA Y DORA RUIZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 139.191, 128.410 y 265.869, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.812.781, LUZ STELLA CASTILLO PRECIADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-31.934.156, GERARDO CASTILLO PRECIADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.118, FLOR DELY CASTILLO PRECIADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.124, ARACELI CASTILLO PRECIADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.844.005 y FERNANDO CASTILLO PRECIADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 94.412.260, respectivamente. Ahora bien, evidencia éste Tribunal lo siguiente:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.
Por otra parte, es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha catorce (14) de diciembre de 2016, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte codemandada, para lo cual se requirió fotostatos, a los fines de librar las respectivas compulsas, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, se observa que tales fotostatos a objeto de practicar la citación de la parte codemandada no fueron consignados, es decir, que han transcurrido hasta la presente fecha, más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, evidenciándose que en el lapso de ley, a objeto de cumplir con tal carga procesal, parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación de los codemandados, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa relativa al juicio de TERCERÍA, propuesta por la ciudadana BLANCA LIBIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.244.714, asistida por los abogados OSWAR ARIAS, RAFAEL BERRA Y DORA RUIZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 139.191, 128.410 y 265.869, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.812.781, LUZ STELLA CASTILLO PRECIADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-31.934.156, GERARDO CASTILLO PRECIADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.118, FLOR DELY CASTILLO PRECIADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.124, ARACELI CASTILLO PRECIADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.844.005 y FERNANDO CASTILLO PRECIADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 94.412.260.
Regístrese, Publíquese y déjese una copia de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). - Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisoria.-
La Secretaria.- Abg. Coralid Jaramillo Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las doce y veinte (12:20) de la tarde.- Conste,
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
CJ/nv
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