REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000154
Revisadas las actas procesales que rielan el presente expediente y del estudio minucioso de las mismas, se puede constatar que en los ANEXOS marcados con las Letras “B”, “C” y “D” las cuales corren insertas en el presente expediente, correspondientes a las partidas de nacimientos de los ciudadanos DENISMAR DEL VALLE COLINA GOMEZ y DENNYS EDUARDO COLINA GOMEZ, de dieciseis (16) y doce (12) años respectivamente, los cuales según lo preceptuado en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, son consideradas como ADOLESCENTE y NIÑA, respectivamente.-
Ahora bien, por cuanto el presente asunto, contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, propuesto por la ciudadana INGIANI FLORILEDY GOMEZ YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.151, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.193, en contra del ciudadano DENNYS EDUARDO COLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.721 esta Juzgadora considera lo siguiente:
Dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, lo siguiente:
“Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Titulo, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.-
Igualmente señala el Literal “a”, Parágrafo Cuarto, del artículo 177 ejusdem:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:
Asuntos de patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…”
En tal sentido, dado el fuero atrayente y especial en materia de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declinar el conocimiento del presente juicio por contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, propuesto por la ciudadana INGIANI FLORILEDY GOMEZ YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.151, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.193, en contra del ciudadano DENNYS EDUARDO COLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.721, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Líbrese Oficio.- Así se decide.-
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y déjese una copia de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). - Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisoria.-
La Secretaria.- Abg. Coralid Jaramillo Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las doce y diez (12:10) minutos de la tarde.- Conste,
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
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