REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001205
Vista la diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.191.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL CAMEJO GUANCHE, ampliamente identificado y con carácter debidamente acreditado en autos, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería el 05 de febrero de 2015, bajo el Nº 004, Tomo 025, y el Abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.003.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.876, Apoderado Especial de la ciudadana NATALIA TOPORKOVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.826, siendo la mencionada ciudadana otorgante del poder, la cónyuge del demandado AMADOR ANDRES OCTAVIO ACOSTA, mediante la cual DESISTE de la acción como del procedimiento contenido en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, incoada por el ciudadano, DANIEL CAMEJO GUANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.725.675, por ello fundamentados en la normativa legal conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se ordene la suspensión de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de la acción; el Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.-
Asimismo, en relación a la suspensión de la Medida Cautelar que pesa sobre el inmueble objeto de la acción, este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia, SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha ocho (08) de octubre de dios mil quince (2015), sobre dos inmuebles de tipo parcelas de terrenos distinguidas con las letras y números B-145 y B-146, ubicadas en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, zona Casa Botes, sector La Aquavilla, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 M2) cada parcela, comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA B-145: Noreste: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-146; Noroeste: En ocho metros con treinta y un centímetros (8,31mts) con canal; Sureste: En ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 mts) con Avenida B-3; y Suroeste: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-144, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 3, Folios vto.11 al vto.16, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 1975. Le pertenece una porción de agua de uso exclusivo con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2). PARCELA B-146: Noreste: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-147, Noroeste: En ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 mts) con canal; Sureste: En ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 mts) con Avenida B-3 y Suroeste: En veinticinco metros (25 mts) con parcela B-145; tal como se evidencia mediante documentos debidamente Protocolizados por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 7, folios vto. 31 al vto. 36, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 1975. Le pertenece una porción de agua de uso exclusivo con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), dichas parcelas le pertenecen al ciudadano AMADOR ANDRES OCTAVIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.875.348; ordenando oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle dicha suspensión.- Líbrese Oficio.-
En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente asunto, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente expediente y ordenando su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisoria.-
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Neyla Vásquez
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