REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: FRANCYS YVONNE HERNANDEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.497.187, domiciliada en la calle el Carmen casa Nº 03, Sector El Silencio, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058.-
DOMICILIO PROCESAL: Callejón Igualdad Nº 18, del Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE ARREAZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.060.664.-
Se inicia la presente causa con motivo de la acción por DIVORCIO, incoada por la ciudadana FRANCYS YVONNE HERNANDEZ MAITA, ya identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA GOMEZ, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARREAZA ROMERO ya identificado, mediante demanda en la cual alega al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha 11 de mayo del año 2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui con el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARREAZA ROMERO, que mantuvieron una relación armónica normal y feliz; que en la medida de los días dicha relación comenzó a deteriorarse debido a que según sus dichos su cónyuge todo era gritos e insultos y los malos tratos verbales se hacían presentes, que viendo esa situación comprendió que no existía afecto, ni amor, ni nada que los siguiera uniendo, que llegó a la conclusión que su esposo no la atendía, no cumplía con sus obligaciones, no quería estar en la casa y quería hacer su vida sola, sin responsabilidad alguna, que la abandonó física y moralmente, que la conducta asumida por su conyuge constituye la figura de abandono voluntario, excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, por lo que demanda al ciudadano CARLOS ENRIQUE ARREAZA ROMERO, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2 y 3 del Código Civil y 755 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, que en fecha 28 de enero del año 2015 se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada y se acordó librar compulsa y boleta de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio del año 2015, la ciudadana FRANCYS HERNANDEZ MAITA debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA GOMEZ solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de junio del año 2015, a tales efectos se libró cartel de citación a la parte demandada, los cuales fueron debidamente publicados en los diarios “MUNDO ORIENTAL” y “EL TIEMPO”, siendo agregados por auto de fecha 24 de 09 de 2015.
En fecha 15 de octubre del año 2015, la Secretaria de este Juzgado informó que en fecha 14 de octubre del año 2015 diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada.
Por auto de fecha 31 de enero del año 2017, la Jueza MARIELA NARVAEZ SANTIL se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 13 de Agosto del año 2015, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Así las cosas, en el presente juicio desde el día 13 de Agosto del año 2015, fecha en la que la parte actora consignó el cartel de citación publicado en los periódicos el MUNDO ORIENTAL y EL TIEMPO, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, por lo que de conformidad con las normas adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana FRANCYS YVONNE HERNANDEZ MAITA, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARREAZA ROMERO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
La Juez,
Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y diez (12:10 a.m.) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BP12-F-2015-000011.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
MNS/mqe.-
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