REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION DE LA INSTANCIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: TRINIDAD DE VERA DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.507.032 y domiciliada en la Calle Río Claro número 63 de la Urbanización Morichal de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES: YARISMA LOZADA y SAYURI RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.610 y 86.704, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur Bis, Local 6 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LEONEL ENRIQUE ARAY ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.470.060, y de este domicilio respectivamente.-
Se inicio la presente causa con motivo de la acción de DIVORCIO presentada por la ciudadana TRINIDAD DE VERA DE ARAY, antes identificada, asistida por las abogadas en ejercicio YARISMA LOZADA y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.610 y 86.704, contra el ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY ARCAS, ya identificado, fundamentando la presente demanda en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir; el abandono voluntario.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, este Tribunal ADMITE la presente demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y el emplazamiento de las partes a fines del primer acto conciliatorio del procedimiento.-
En fecha 01 de octubre de 2013, la ciudadana TRINIDAD DE VERA DE ARAY, en su carácter de demandante en el presente proceso, otorga poder apud-acta a las abogadas YARISMA LOZADA y SAYURI RODRIGUEZ, identificadas en autos.-
En fecha 21 de octubre de 2013, la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta fecha diligenció el Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2013, la abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicita la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de octubre de 2013.
En fecha 17 de febrero de 2014, la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta fecha diligenció el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha 28 de mayo de 2014, la abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de autos, REFORMA la presente demanda.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal ADMITE la reforma de la demanda, en consecuencia ordena la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y el emplazamiento de las partes a fines del primer acto conciliatorio del proceso.-
En fecha 29 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta fecha diligenció el Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2014, suscrita por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de autos, en la cual solicita la citación del demandado por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia ordena la citación del demandado de autos por medio de Cartel, el cual será publicado en los Diarios El Tiempo y Mundo Oriental.-
En fecha 05 de noviembre de 2014, la abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna ejemplares de los diarios Mundo Oriental y El Tiempo.-
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal ordena agregar a los autos los ejemplares de los Diarios Mundo Oriental y El Tiempo.-
En fecha 03 de marzo de 2015, la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que fijó cartel de citación en fecha 02/03/2015, en la morada de la parte demandada.-
En fecha 29 de abril de 2015, la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que el Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firma por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2015, la abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicita se le designe Defensor Ad-Litem al demandado de autos.-
Por auto de fecha 10 de junio de 2015, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se designa como Defensor Ad-Litem del ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY ARCAS, a la abogada ZEILA GOMEZ.-
En fecha 27 de julio de 2015, la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firma por la abogada ZEILA GOMEZ, Defensora Judicial de la parte demandada.-
En fecha 29 de julio de 2015, la Abogada ZEILA GOMEZ, acepta el cargo de Defensora Judicial del demandado, ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY GOMEZ.-
Por auto de fecha 31 de enero de 2017, la Jueza de este Tribunal, Abogada MARIELA NARVAEZ SANTIL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 09 de junio de 2.015, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Así las cosas, en el presente juicio desde el día 09 de junio del año 2.015, fecha en la cual la apoderada actora solicitó designación de defensor judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana TRINIDAD DE VERA DE ARAY, contra el ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY ARCAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días (21) del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000204.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe-
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