REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: CLAUDIO JOSE BRITO ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.471.687, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MIKUSKI, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro 86.973 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Primero de Mayo, cruce con Calle El Dorado, casa Nro. 126 al lado de la Floristería Mayer, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARIA DILUVINA SUCRE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.519.375, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa con motivo de la acción de DIVORCIO presentada por el ciudadano CLAUDIO JOSE BRITO ODREMAN, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973, contra la ciudadana MARIA DILUVINA SUCRE MAITA, ambos plenamente identificados, con fundamento en el ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, así como en los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 754 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos que la presente demanda fue admitida por auto de fecha 07 de julio de 2015, acordándose la citación personal de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de octubre de 2015, la Secretaria titular de este Juzgado, MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que el ciudadano Alguacil NOEL ROJAS, consigno recibo de compulsa sin firmar de la parte demandada, en virtud de no encontrar persona alguna en la dirección indicada por la parte actora.-
En fecha 20 de octubre de 2015, la Secretaria titular de este Juzgado, MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que el ciudadano Alguacil NOEL ROJAS, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada.-
Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2015, el ciudadano CLAUDIO BRITO, debidamente asistido de abogada, solicita que se libre Cartel de Citación a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de noviembre de 2015.
En fecha 30 de enero de 2017, la Jueza de este Tribunal, Abogada MARIELA NARVAEZ SANTIL, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa desde el 02 de noviembre de 2.015, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Así las cosas, en el presente juicio desde el día 02 de noviembre del año 2.015, fecha en la cual la apoderada actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CLAUDIO JOSE BRITO ODREMAN, contra la ciudadana MARIA DILUVINA SUCRE MAITA, ya identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete.-Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y nueve minutos de la tarde de la tarde (02:09 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000161.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.