REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2016-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO).-
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: DAÑOS MATERIALES.-
DEMANDANTE: JOHAN CARLOS CAPOTE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.192.236, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: AGUILARTE HERNANDEZ TIBISAY DEL VALLE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 60.366.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Aguasay, casa Nro. 05, del Sector El Progreso, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MAIGUA OMAR CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.812.205 y con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente acción por DAÑOS MATERIALES, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOHAN CARLOS CAPOTE MATOS, contra el ciudadano MAIGUA OMAR CELESTINO, anteriormente identificados, mediante la cual pretende que el demandado convenga en pagar o en su defecto así lo condene el Tribunal a cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.875.000,00), cantidad ésta por la cual demando, la que reformo y discrimino de la siguiente manera: 1- Por concepto de daño material causado a vehículo Malibu de mi propiedad, ya identificado, OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 895.000,00). 2) Por concepto de Lucro cesante y daño emergente DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.980.000,00), total TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.875.000,00). Total éste, equivalente a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO Cts. (21.892,65) Unidades Tributarias. 3) El pago de las costas y costos que cause la instauración del presente juicio, los cuales deberán ser calculados prudencialmente por el Tribunal en su debida oportunidad. Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano, y los artículos 194 y 200 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-T-2016-000010 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2016, se insta a la parte actora subsanar la deficiencia advertida, a los fines de que este Juzgado se pronuncie en cuanto la admisibilidad o no de la presente acción.
Por escrito de fecha 27 de octubre de 2016, el ciudadano JOHAN CARLOS CAPOTE MATOS, consigna en este acto reforma del libelo de demanda.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2017, el Tribunal admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la misma, más un día como término de distancia, a cuyos efectos se instó a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de la demanda.-
En fecha 02 de febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, abogada AGUILARTE HERNANDEZ TIBISAY DEL VALLE y el ciudadano OMAR CELESTINO MAIGUA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado DANNY RAFAEL GUZMAN RAMOS, presentaron escrito mediante el cual convinieron que las cantidades aquí demandadas por concepto de daños materiales por un monto de Bs. 895.000,00, de los cuales, el demandante recibió por parte del seguro del demandado la cantidad de Bs. 400.000,00. Que debido a este acuerdo la serán canceladas por el demandado en tres (3) cheques Nros. 00000124, 00000136 y 0000148, de la Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080160550100166373, el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 495.000,00), como parte restante de los daños materiales arriba anunciado, canceladas la totalidad del acuerdo aquí pautado, ambas partes solicitan la homologación de la presente demanda.
En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete .- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2016-000010.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.