REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
DEMANDANTES: María Teodora Pérez de Galindo, Emil José Galindo Pérez, Maife Esperanza Galindo Pérez y Marianela José Galindo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.464.574, V-14.641.486, V-16.571.784 y V-18.680.819, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Efigenio Raman Jiménez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.173.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 14 Sur, con Calle Urupagua, B-349, Urbanización San Onofre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez.
DEMANDADA: Johanna Esperanza Galindo Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.211.484, domiciliada en la Calle Ricaurte, Edificio D’Jorge, Planta Baja, Local Nº 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Se inicio el presente juicio con motivo de la acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por el abogado en ejercicio Efigenio Raman Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: María Teodora Pérez de Galindo, Emil José Galindo Pérez, Maife Esperanza Galindo Pérez y Marianela José Galindo Pérez, contra la ciudadana Johanna Esperanza Galindo Rondon, antes identificados. Consta en autos, que la presente demanda fue admitida por auto de fecha 13 de agosto del año 2015, ordenándose la citación de la parte demandada, a tales efectos se ordenó librar compulsa y se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 09 de marzo del año 2016, el abogado en ejercicio Efigenio Jiménez, solicitó el abocamiento de la Juez en la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de marzo del año 2016.
En fecha 25 de enero del año 2017, el abogado en ejercicio Efigenio Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió formalmente del presente procedimiento.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
La norma precedentemente transcrita, otorga al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.-
En el presente caso, se observa que en fecha 25 de enero del año 2017, el abogado en ejercicio Efigenio Jiménez, ya identificado, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, y siendo que de la revisión efectuada al poder otorgado al prenombrado abogado se evidencia que tiene facultad expresa para desistir tal como lo exige la disposición contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual procede a homologarlo.- De igual manera, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos por la parte actora, previa su certificación en autos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y nueve de la tarde (3:09 p.m) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000182.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

MNS/mqe.-