REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ CARABALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.197, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTES Y SERVICIOS VASCAR, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO VERACIERTA VIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anaco, Casa Nº 80, Sector Simón Bolívar de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: BYERCAS TRAVEL SERVICE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Febrero de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 8-A PRO, con modificaciones posteriores, siendo la mas reciente en fecha 11 de febrero de 2008, asentada bajo el Nº 62, Tomo 7-A PRO.
Se inicio el presente juicio con motivo de la acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO GONZALEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTES Y SERVICIOS VASCAR, C.A”, contra la empresa BYERCAS TRAVEL SERVICE, C.A, antes identificados. Consta en autos, que en fecha 15 de junio de 2016, se le dio entrada al presente asunto; luego en fecha 18 de julio de 2016, se dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, la cual posteriormente fue revocada por este mismo Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 08 de agosto del año 2016, por lo que se declaró nula dicha sentencia y se deja sin efecto el oficio Nº 00158-2016 librado en fecha 27 de julio del año 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda.-
En fecha 27 de enero de 2017, la parte actora ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO VERACIERTA VIEL, presentó diligencia mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de las facturas originales.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, y al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
La norma precedentemente transcrita, otorga al demandante la posibilidad de desistir de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que no exista prohibición legal sobre dicha materia.-
En el presente caso, se observa que en fecha 27 de enero de 2017, el ciudadano LUIS JOSÉ CARABALLO, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO VERACIERTA VIEL, ya identificado, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, y siendo que el prenombrado ciudadano tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, asimismo se verifica que no existe prohibición alguna sobre esta materia, es por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.- De igual manera, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos por la parte actora, previa su certificación en autos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y dos de la tarde (3:02 p.m) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2016-000019.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

MNS/mqe.-