REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000041
ASUNTO: BP12-V-2017-000041


JURISDICCION CIVIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.957, y domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, asistido por el ciudadano GUILLERMO CORDERO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.620.-


PARTE DEMANDADA: Ciudadano: NATIVIDAD DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.494.483 y domiciliado en el Caserío La Fortuna de la Parroquia Santa Clara, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.-

PRETENSIÓN: RESOLUCION DE CONTRATO


MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I
ANTECEDENTES

Se da inicio a la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.741.957, y domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, asistido por el abogado GUILLERMO CORDERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº: 37.620, de ese mismo domicilio, contra el ciudadano, NATIVIDAD DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.494.483, domiciliado en el Caserío La Fortuna, ubicado dentro del perímetro de la Finca “Jobalito”, Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, en virtud que desde el mes de enero del corriente año, se le exigió al comodatario, ciudadano NATIVIDAD DE JESUS RUIZ, antes identificado, la devolución de las bienhechurias entregadas en préstamo de uso, NEGANDOSE ROTUNDAMENTE a la devolución y desocupación de las cosas en el mismo estado en que las recibió, impidiendo inclusive el acceso de ganado vacuno que adquirió recientemente el comodante, a pastar en terrenos que son de su propiedad, y que forman parte integrante de las bienhechurias enumeradas en el punto DECIMO SEXTO del escrito libelar, que constituyen parte integrante del Fundo denominado “Jobalito”, ubicadas en la Parroquia Santa Clara, jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, las cuales están alinderadas por el Norte, Sur, Este y Oeste, con terrenos que forman parte integrante del referido Fundo, alegando que eso es de su propiedad, y que el comodante no tiene ningún derecho sobre el inmueble.-

II
MOTIVOS DE DERECHO PARA LA DECISION

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: “Para la ejecución de sus competencias, los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad genética”. Igualmente dispone el 186 ejusdem: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. Asimismo establece el articulo 197 ejusdem: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: … 8) Acciones derivadas de contratos agrarios...” (Cursivas y negritas del Tribunal).-

De las normativas antes citadas, se evidencia que este Tribunal no es competente por la materia para conocer la presente demanda, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé una jurisdicción especial agraria, que a juicio de esta juzgadora es la competente para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente demanda, toda vez que las acciones derivadas de contratos agrarios, deben ser sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria; por lo que resulta incompetente éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, para conocer de la presente demanda, en razón de la especialidad de la materia; y en consecuencia, declina el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente demanda, al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Así se declara.-


III

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.957, y domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, asistido por el abogado GUILLERMO CORDERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.620, de ese mismo domicilio, en contra del ciudadano, NATIVIDAD DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.494.483, domiciliado en el Caserío La Fortuna, ubicado dentro del perímetro de la Finca “Jobalito”, Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declina la competencia para continuar conociendo de la presente demanda, al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Extensión El Tigre. Así se decide.-

Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho, para que los interesados puedan ejercer el derecho de regulación de la competencia, a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ANA VASQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIGUELINA PEREZ ROMERO

En esta misma fecha, siendo las doce y siete minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIGUELINA PEREZ ROMERO

AV/mpr.-