REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000270
ASUNTO: BP12-V-2015-000270
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2017, y recibida en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de El Tigre el día 13 de febrero de 2017, por el ciudadano MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.820.502, asistido del abogado: SANTOS BAUTISTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.133, parte co-demandada en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARÍA YOVANIS FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.976, y domiciliada en la residencia en la Calle Cajigal Nº 05-35, sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, Y MARGARITA EUGENIA MATA MOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.229 y 91.104, respectivamente, en contra de los ciudadanos AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, YOLANDA JOSEFINA ARDITI VILLALBA, MARIBEL ARDITI VILLALBA, BRUNO CAMILLO ARDITI BOADA, MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA, BLADIMIR JOSÉ ARDITI BOADA, DONARIS ELENA ARDITI BOADA, CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, DIONYS JOSÉ ARDITI FERRER, y JEAN FRANCO ARDITI FERRER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.308.499, V-8.325.417, V-8.334.152, V-8.494.113, V-9.820.502. V-9.820.587, V-9.820.588, V-12.504.455, V-16.665.291, y V-17.420.584, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que:
“…Visto el tiempo transcurrido y por cuanto el Apoderado Judicial de los Codemandados mis hermanos: Bruno y Bladimir Arditi Boada, Dr. León Gerardino, no aceptó firmar las boletas de Notificación para la exhibición de Documento, prueba que promoví en su oportunidad legal, y por ser esta prueba de carácter irrelevante Desisto en este Acto de la misma, ya que en esta Solicitud no se están discutiendo los bienes Sucesorales que dejó nuestro Causante los cuales nos corresponden a todos los Co-demandados y a la Ciudadana María Yovanis Ferrer Cedeño plenamente identificada en autos…”
Expuesto lo anterior, en ese orden de ideas, y constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello por haber sido la misma promovente de la prueba de exhibición de documento de la cual desiste, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la evacuación de la prueba de exhibición formulado por el codemandado ciudadano MARCELO ANTONIO ARDITI BOADA, plenamente identificado. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LAJUEZ SUPLENTE
Abg. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV/ztb.-
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