REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000273
PARTE ACTORA: ROSA ISABEL MEJIAS CURAPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.995.771.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANGEL ALFONZO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 176.039 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 36.727,81

SENTENCIA

Hoy, catorce (14) de febrero del 2017, siendo las once (11:00 a.m), dia y hora pautada para la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar conjuntamente con el tribunal se pudo llegar a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO, el cual queda redactado en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad demandada de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36.727,81), los cuales son cancelados mediante cheque Nº 00244852, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 08 de febrero del 2017 a favor de la trabajadora. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Convengo en la cantidad ofertada y pagadas por la parte accionada, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mis poderdantes con la demandada. Ahora bien visto el convenimiento al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García.


Los Presentes,