REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000277
PARTE ACTORA: NELLYS DEL VALLE PEREZ FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.889
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada ZORAIDA SARACABA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 220.360.
PARTE DEMANDADA: HECTOR CONCALVES. Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.810.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ANDHERSON ARMANDO VARGAS y MARIA DANIELA BARBERII, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 204.652 y 204.668 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 700.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintidós (22) de febrero del 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con nuestra representada, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.700.000,00),los cuales serán cancelados el dia jueves 02 de marzo del presente año 2017 en horas de despacho.Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pagos ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
Los Presentes,
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