REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000290
PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA RIZALES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.421.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 135.135.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CIUDAD DE GUANTA. Representada por su administradora y representante legal, Ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 11.487.026.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado TEMIS ALEJANDRO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 249.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 60.979,00
SENTENCIA

Hoy, seis (06) de febrero del 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia por efectos de una admisión de hechos, comparecen ambas partes y le solicitan al tribunal una reunión conciliatoria para tratar de solucionar el conflicto antes de la emisión de la referida sentencia que legalmente tenía que dictarse. Tal solicitud, por ser procedente en derecho, fue aceptado por el tribunal y en ese sentido, los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación legal de la Unidad Educativa demandada y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.60.979,00), los cuales serán cancelados el día jueves 16 de febrero del presente año 2017, todos en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial, quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No hay devolución de pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida Lopez.


Los Presentes,