REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000341
PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESUS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.061
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado YAMILET ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.460.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROPECA C.A, representada por el Ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.123.310 , en su carácter de Presidente de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, nueve(09) de febrero del 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 163.000,00),los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito Nº 52291083 a favor del trabajador de fecha 9-02-2017. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.


Los Presentes,