REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
Acta de Audiencia (Prolongación y Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva solo con respecto al ciudadano Elías Rafael García Velásquez)
ASUNTO: BP02-L-2016-000426
DEMANDANTES: Los ciudadanos GILBERTO JOSE MARTINEZ GUAIQUIRIA, MARIO JOSE CORONA, LUIS ANGEL TABEROA TABARE, ELIAS RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, RAMON DE LA CRUZ LAUCHO Y WUIL ALEXANDER ALEMAN DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nos V- 16.182.625, V-12.175.435, V-15.873.844, V-8.305.261, V-8.239.602, Y V-15.679.442, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JOSE LUIS SALAS ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 233.297
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado en ejercicio YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.050
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO).
Hoy, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos GILBERTO JOSE MARTINEZ GUAIQUIRIA, MARIO JOSE CORONA, LUIS ANGEL TABEROA TABARE, RAMON DE LA CRUZ LAUCHO Y WUIL ALEXANDER ALEMAN DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nos V- 16.182.625, V-12.175.435, V-15.873.844, V-8.239.602, Y V-15.679.442, respectivamente, por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SALAS ZAMORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 233.297, en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), el abogado en ejercicio YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.050. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, solicitan al Juez la prolongación de la presente Audiencia, en virtud que las partes solicitan mayor tiempo para hacer la revisión de las pretensiones por lo que requieren analizar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de concretar una posible propuesta que permita la solución de la presente causa. Este Juzgado vista la solicitud hecha por las partes, acuerda prolongar la audiencia para el 06 de marzo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguna de ellas o de ambas, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ELIAS RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.305.261, no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo con respecto a este trabajador, continuando la causa con el resto de los demandantes ya mencionados al inicio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°
Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Los presentes
|