REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000332
Visto el escrito de transacción de fecha 26 de noviembre de 2015, presentado por una parte por el ciudadano JONI SABINO GIL OSUNA, titular de la C.I. Nº V- 20.764.931, asistido por la abogada MARIA COROMOTO LEAL ANTONIAZZI, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.678 y por la otra el abogado AURELIO J. SOLÉ R., apoderado judicial de la empresa Mr. FOOD’S SELF SERVICE, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción, realiza las consideraciones: Se advierte del escrito en cuestión, que se instó a las partes a indicar de forma pormenorizada los cálculos aritméticos para obtener los montos que se pretenden transar; otorgándole un lapso prudencial para ello, ahora bien, no obstante se observa que desde el 27 de noviembre de 2015 hasta la presente fecha en modo alguno se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo antes requerido.
En consecuencia conforme a los argumentos antes expuestos, se puede concluir quien aquí juzga, conforme a lo antes expuesto resulta forzoso para quien decide, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NEGAR la homologación solicitada por las partes en la presente causa y así se decide. Cúmplase.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
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