REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2016-000214
DEMANDANTE: Las ciudadanas MADELIN DEL CARMEN FIGUERA y VANESSA JOSEFINA GUACARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 17.733.062 y 17.535.250
ABOGADA APODERADA DE LAS ACTORAS: La abogada en ejercicio JULIA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.777 e inscrita en el IPSA bajo el N° 135.156
DEMANDADA: EDITORIAL DOS MIL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.780
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de las ciudadanas MADELIN DEL CARMEN FIGUERA y VANESSA JOSEFINA GUACARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 17.733.062 y 17.535.250, la abogada en ejercicio JULIA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.777 e inscrita en el IPSA bajo el N° 135.156, en su condición de parte actora y por la demandada EDITORIAL DOS MIL, C.A., el abogado también en ejercicio RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.780. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a las demandantes la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), para la ciudadana MADELIN DEL CARMEN FIGUERA plenamente identificada y CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), para la ciudadana VANESSA JOSEFINA GUACARAN, también plenamente identificada en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92; e intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a las demandantes la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable, a nombre de cada trabajadora, respectivamente, el día miércoles 22 de Febrero de 2017; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, las partes actoras aceptan los mismos, y en consecuencia declaran que con las cantidades de dinero mencionadas quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declaran que con las cantidades ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a las demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.


Los presentes