REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000302
Vista la diligencia, la cual fue suscrita por el ciudadano el abogado en ejercicio MARIO LÁREZ DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.620, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HEBERT DE LOS REYES BAEZ CONTRERAS, JOSE RAFAEL GABANTE HENRRIQUEZ y OSWALDO ENRIQUE MEJIA BRAVO, quienes instauraron demanda en contra de la empresa “DROGUERIA DROTACA, C.A” y los ciudadanos AFIF AYACHE JAMALEDDINE y RAILE DE JESUS FIGUEROA ROMERO; ahora bien, la parte apoderada actora debidamente facultado para ello y producto de voluntad libre, consciente y espontánea expresa en nombre de sus representados: “…DESISTO de este procedimiento...”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente demanda. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:45 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
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