REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2014-000546
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-8.268.439 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.106, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, de los ciudadanos extrabajadores, DESIDERIO JOSE GUERRERO CARRION, JESUS RAFAEL LOPEZ AGUACHE Y EDWAR DE JESUS SOTILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.14.316.639, 6.290.271 y 14.316.639, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio JOSE ANTONIO GURAPANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No. 8.200.938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.201.472 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo COOPERATIVA TODO BELLO, R.L , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los extrabajadores de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66.666, 00), en cheque Nro.84000057, de fecha 10-02-2017, Y la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.435.131, 70), en cheque Nro.01000056 de fecha 10-02-2017, ambos girado contra la cuenta del Banco Del Sur Nr. 0157-0053-01-5053000294. Al ciudadano DESIDERIO JOSE GUERRERO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs66.666,66), en cheque Nro.29000055, de fecha 10-02-2017 Y la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.435.131,70) en cheque Nro.57000054, de fecha 10-02-2017 ambos girados contra la cuenta del Banco Del Sur Nro.0157-0053-01-5053000294. Al ciudadano EDWAR DE JESUS SOTILLO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66.666,66), en cheque Nro.48000069, de fecha 10-02-2017 Y la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS:435.131,70), en cheque Nro.66000058, de fecha 10-02-2017 ambos girados contra la cuenta Nro.0157-0053-01-5053000294 del Banco Del Sur. Recibidos por el demandante y su abogado apoderado antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Tragadoras y Trabajadores, los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:30, p.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Elaine Qujada
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