REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000351
DEMANDANTE: GABRIEL JOSE CABEZA PEREZ
DEMANDADA: CAUCHERA L.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano GABRIEL JOSE CABEZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.786.731 contra la empresa CAUCHERA L.A., habiendo comparecido el ciudadano GABRIEL JOSE CABEZA PEREZ, anteriormente identificado, asistido por los abogados OSMARY JIMENEZ y RAUL HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 233.251 y 88.126, respectivamente. Asimismo comparece el abogado VICTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.726, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, titular de la cédula de identidad No. 14.578.357, quien es el dueño de la empresa demandada CAUCHERA L.A., según consta de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000,00), para ser cancelada el día 17 de febrero de 2017 mediante cheque a nombre del ciudadano GABRIEL JOSE CABEZA PEREZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, así como los días feriados y de descanso.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el actor cuenta con asistencia jurídica en este acto y que el apoderado judicial de la demandada se encuentra debidamente facultado para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y abogados asistentes
Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
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