REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000412
DEMANDANTE: CRUZ MIGUEL LIPORACHI
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A. PLANTA BARCELONA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), comparecieron las partes de manera voluntaria en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CRUZ MIGUEL LIPORACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.158.159 contra la empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A. PLANTA BARCELONA, por una parte el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ MIGUEL LIPORACHI, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos y por la otra comparece la abogado IRMA GERTRUDIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.331, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada CRUZ MIGUEL LIPORACHI, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria, quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000,00), para ser cancelada en este acto mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: 1) un cheque signado 45-79744849 girado contra la cuenta No. 0151-0181-49-4518103157 del Banco Fondo Comun, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) a favor del ciudadano CRUZ MIGUEL LIPORACHI y 2) un cheque signado 56-79744848 girado contra la cuenta No. 0151-0181-49-4518103157 del Banco Fondo Comun, por la cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00) a favor del ciudadano CRUZ MIGUEL LIPORACHI. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte que en atención al presente acuerdo y dado el carácter de cosa juzgado otorgado en este acto resulta inoficioso emitir el pronunciamiento de fondo reservado en acta de fecha 17 de febrero de los corrientes. En consecuencia, se acuerda la entrega de los cheques anteriormente identificados al apoderado actor, quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
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