REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000403

Vista la diligencia de esta misma, presentada por el abogado TITO BARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.192, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WLADIMIR CELESTINO AREINAMO PARAGUAN, identificado en autos, mediante la cual desiste de la presente causa contentiva de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales que incoare contra la empresa CANAVEN C.A. y verificada la facultad expresa otorgada para desistir en nombre de su representado, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.