REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000135
PARTE DEMANDANTE: ALVARO DE JESUS PERAZA DE LOS RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.213.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS AGUILERA BLANCO y NAVIA GEORGE HAJALE DE AGUILERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.920 y 113.651 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial Numero 7540 de fecha 01-07-2010, publicada en Gaceta Oficial numero 39474, de fecha 27-07-2010, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01-02-20008, bajo el numero 8, tomo 265-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados GLORIA COROMOTO CARRILLO, JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, CHISTOPHER ALEJANDRO DIAZ ROJAS, CAROLIMAR ANTONELA PONTILLO, MANUEL DE JESUS BRITO, ALBA BOADA, JOSELYS ACOSTA Y LIGIA PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79416, 133.993, 134.869, 106.878, 156992, 120452, 127393 y 127.294 respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ALVARO DE JESUS PERAZA DE LOS RIOS en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano ALVARO PERAZA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, plenamente identificado, quien expuso:” Que vista la incomparecencia de la parte actora se aplique la consecuencia juridica correspondiente.” Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALVARO PERAZA en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), quedando a salvo el derecho de este a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 109 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la debida certificación por parte de la Secretaria del Tribunal la causa se suspendera por el lapso de treinta días continuos y vencido dicho lapso comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,

ARGELIS RODRIGUEZ.