N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000197
PARTE ACTORA: LUIS HORACIO RODRIGUEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISAIAS QUILARTE
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE ORIENTE, C.A.
DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., y de los ciudadanos MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, DANIELE FIDELIBUS TINARO, MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, JESUS ALFREDO FIDELIBUS BIANCULLI, JOSE MIGUEL FIDELIBUS MENTO, DAYANA CAROLINA FIDELIBUS BIANCULLI, RITA JOSEFINA FIDELIBUS DE SILVA y DANIEL JESUS FIDELIBUS BIANCULLI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA AVICOLA DE ORIENTE, C.A.: Abg. JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 17 de febrero de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano LUIS HORACIO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.596.499; en contra de la demandada contra la entidad de trabajo AVICOLA DE ORIENTE, C.A., y solidariamente contra las entidades de trabajo GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., y de los ciudadanos MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, DANIELE FIDELIBUS TINARO, MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, JESUS ALFREDO FIDELIBUS BIANCULLI, JOSE MIGUEL FIDELIBUS MENTO, DAYANA CAROLINA FIDELIBUS BIANCULLI, RITA JOSEFINA FIDELIBUS DE SILVA y DANIEL JESUS FIDELIBUS BIANCULLI. Se deja constancia que por la parte demandante comparece su apoderado en ejercicio ISAIAS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, quien en lo sucesivo se denomina EL TRABAJADOR; por la demandada AVICOLA DE ORIENTE, C.A.,, comparece su apoderado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.825, quien en lo sucesivo se denomina LA ENTIDAD DE TRABAJO; ); por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella; mediante la manifestación de renunciar al lapso de comparecencia, establecido por este juzgado, con el objeto de proceder posterior al acto de instalación; presentar como lo hacemos escrito de transacción, el cual celebramos en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta que durante el tiempo que duro la relación laboral, de once (11) meses y veintisiete (27) días, y hasta la fecha no se le ha cancelado lo concerniente a sus prestaciones sociales. Por los conceptos de: Antigüedad, Indemnización por Despido, Preaviso, Indemnización por Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, y Ticket Alimentación; los cuales asciende, en reclamo a la cantidad de Bs. 17.607,25. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada; por cuanto dicha entidad ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales; pero, a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.607,25); el cual será pagado mediante cheque Nº 100061010, de la cuenta corriente Nº 0102-0501-83-0000638760, de fecha 10 de febrero de 2017, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS RODRIGUEZ; dicho pago se realiza para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece al TRABAJADOR, pagar la cantidad el pago de la cantidad total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.607,25); el cual será pagado mediante cheque Nº 100061010, de la cuenta corriente Nº 0102-0501-83-0000638760, de fecha 10 de febrero de 2017, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS RODRIGUEZ. QUINTA: EL TRABAJADOR, a través de su apoderado expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a la discutido y deliberado en audiencia de mediación previa revisión del acervo probatorio. Y de igual forma, conviene en el desistimiento al tercero y a la entidad de trabajo. Y de igual forma, manifiesta que desiste en contra de las codemandados solidarios GRANJA LAS MERCEDES, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., PROCESADORA ORIENTE, C.A., y de los ciudadanos MAURICIO FIDELIBUS TINARO, GAETANO FIDELIBUS TINARO, DANIELE FIDELIBUS TINARO, MARIA RITA TINARO DE FIDELIBUS, JESUS ALFREDO FIDELIBUS BIANCULLI, JOSE MIGUEL FIDELIBUS MENTO, DAYANA CAROLINA FIDELIBUS BIANCULLI, RITA JOSEFINA FIDELIBUS DE SILVA y DANIEL JESUS FIDELIBUS BIANCULLI.. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA TRABAJADORA, de igual forma a través de su apoderado, expresa su renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera y Cuarta de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado del accionante, tiene facultades para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, tal como se evidencia al folio 8 del presente asunto. De igual forma, de los dichos de la representación judicial del demandante, éste manifiesta que: “impuso a su representado sobre las ventajas y desventajas del presente acuerdo y, es por ello, que el trabajadoro le manifestó su aceptación y estar libre de apremio e informado del contenido de la presente transacción y los efectos que ella le causarían; y, acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no esta sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta por la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”; y en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de trabajo la cantidad de el pago de la cantidad total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.607,25); el cual será pagado mediante cheque Nº 100061010, de la cuenta corriente Nº 0102-0501-83-0000638760, de fecha 10 de febrero de 2017, del Banco de Venezuela,; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 17.607,25; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en lo que respecta al acuerdo presentado y el desistimiento del procedimiento; dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:58 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL APODERADO DE LA TRABAJADORA

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,



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MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000197