REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000282
ASUNTO: BP12-L-2010-000282
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS GABRIEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.654.110.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados LUISA AMELIA ROSAS y JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los No.54.304 y 132.161 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MAYRA RODRIGUEZ TINEO, GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610; 71.447; 86.704; 36.894; 120.556; 101.343 y 101.328 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 09 de Febrero de 2017, el ciudadano CARLOS GABRIEL RIVAS RODRIGUEZ parte demandante de autos, debidamente representado por su coapoderado judicial abogado Jesús Ramón Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.132.161; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000282, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el demandante ciudadano CARLOS GABRIEL RIVAS RODRIGUEZ; contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante: folios 10-15 y de la parte demandada folios 40-42 de la 1° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano CARLOS GABRIEL RIVAS RODRIGUEZ, antes identificado, a través de su coapoderado judicial abogado Jesús Ramón Rodríguez; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A a través de su coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano CARLOS GABRIEL RIVAS RODRIGUEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.400.000,oo) a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL RIVAS RODRIGUEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01182886 del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 24 de ENERO de 2017, por un monto de BsF.400.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderado judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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