REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000047
ASUNTO: BP12-N-2013-000047
UNICO
Se contrae el presente asunto al Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado por la parte recurrente entidad de trabajo FLAG INSTALACIONES, S.A., contra Providencia Administrativa signada No.6 de fecha 11 de Mayo de 1993. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EL TIGRE y SAN TOME DEL ESTADO ANZOATEGUI. Presentado en fecha 27 de septiembre de 1993 por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Resultando éste recurso admitido, en fecha 25 de noviembre de 1993. Folio 87-88- Pieza 1° del expediente judicial.
En fecha 13 de Marzo de 1995 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Del Trabajo y de Estabilidad Laboral de El Tigre. Estado Anzoátegui (hoy de competencia suprimida en materia Laboral y Agrario). Folio 140-145 pieza 1° del expediente judicial.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy de competencia suprimida en materia Laboral y Agrario), publicó sentencia definitiva en fecha 26-03-1996 declarando CON LUGAR el recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A. contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, al declararse la nulidad absoluta del mismo, por ausencia de motivación (parcial) Folio 174-177. Pieza 1° del expediente judicial.
De la publicada sentencia, el tercero interesado, a favor de quien obra la identificada providencia administrativa, ciudadano JOSE VIRGILIO VERA FUENTES, interpuso formal recurso de apelación (folio 180 y 186) Pieza 1° del expediente judicial.
Por auto de fecha 01 de julio de 1996, resultó admitido en ambos efectos el recurso de apelación, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy de competencia suprimida en materia Laboral y Agrario). Folio 188. Pieza 1° del expediente judicial.
A su recibo y posterior tramitación el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y De Protección del Niño y Del Adolescente en pronunciamiento de fecha 18 de agosto de 2003, declaró su incompetencia y ordenó su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, por ser el Superior Jerárquico del Juzgado que emitió la decisión apelada. Folio 224. Pieza 1° del expediente Judicial.
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por sentencia de fecha 09 de febrero de 2006 declaró: Su Incompetencia para conocer en Segundo Grado de Jurisdicción el recurso de nulidad interpuesto; y Ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Folio 231-241. Pieza 1° del expediente judicial.
Por auto de fecha 13 de Junio de 2013, la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, invocando sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el presente expediente a la jurisdicción laboral ordinaria. Pieza 1° Folio 252 del expediente judicial.
A su recibo este Despacho, Con fundamento a la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, Nro. 955, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los tribunales del trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo. Se aboco al conocimiento del mismo, por auto de fecha 22 de Julio de 2013. Ordenando las respectivas notificaciones, a los fines de la tramitación y prosecución del presente asunto.
No obstante a ello, del estudio minucioso que se realiza en esta oportunidad de las actuaciones procesales, relacionadas precedentemente; a la presente fecha existe sentencia definitiva en el presente recurso, publicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy de competencia suprimida en materia Laboral y Agrario), en fecha 26-03-1996. Cual declaró CON LUGAR el recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A. contra la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, al declararse la nulidad absoluta del mismo, por ausencia de motivación (parcial) Folio 174-177. Pieza 1° del expediente judicial.
En tal sentido, y en observancia de la Disposición Transitoria Quinta, en concordancia con lo previsto en el Capitulo III. Procedimiento en Segunda Instancia Artículos 87 al 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara: Su Incompetencia para conocer en Segundo Grado de Jurisdicción del recurso de nulidad interpuesto; y en consecuencia, este Despacho declina la competencia a favor Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona de este estado.
Se ordena la remisión del presente recurso, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona de este estado, que por efecto de la Distribución del Sistema Juris 2000 corresponda su conocimiento. Líbrese el correspondiente oficio de remisión, fóliese el expediente y asegúrense sus recaudos.
DECISION:
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE para conocer en Segundo Grado de Jurisdicción del recurso de nulidad interpuesto; y en consecuencia este Despacho declina la competencia a favor del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que por efecto de la Distribución del Sistema Juris 2000 corresponda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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