REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000050
ASUNTO: BP12-N-2013-000050
UNICO
Por cuanto en fecha 18 de Noviembre de 2013, el profesional del derecho Abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente del presente recurso de nulidad de providencia administrativa, entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento. Folio 28. Pieza 2° del expediente judicial.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conforme al mandato conferido que riela en autos folio 19-22 de la Pieza 1° del expediente judicial. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, por cuanto fue recibido en ese estado en fecha 23 de Julio de 2013, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, abocándose esta Instancia en fecha 29 de Julio de 2013.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formalmente manifestado por el Abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910 coapoderado judicial de la parte recurrente del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares, entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. Otorgándole a la misma, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Se ordena la notificación de la parte recurrente en nulidad, a los fines de imponerlo de la declaratoria de HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares, interpuesto por la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Vía Los Pilones, sector La Florida. Avenida Principal, frente a la Urbanización El Trébol. Escritorio Jurídico. Dr. Alipio Hernández. Segunda Planta. Anaco. Municipio Anaco. Estado Anzoátegui. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
La Juez Provisoria
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria
Abg. YANELIN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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