REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000058
ASUNTO: BP12-N-2013-000058
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Ciudadano JESUS ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.12.504.733
COAPODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: No Constituyó.
TERCERO INTERESADO: entidad de trabajo SERENOS LOS BUHOS, C.A. (SERBUHOCA)
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. Providencia Administrativa No.43-2013 contentiva en expediente signado 024-2012-01-00321 de fecha 22 de Mayo de 2013. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
UNICO
El presente asunto se inicia mediante Recurso presentado en fecha 18 de Noviembre de 2013, por ante la U.R.D.D. no penal de la ciudad de El Tigre. Estado Anzoátegui; por el ciudadano JESUS ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.504.733, debidamente asistido del abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.160.772; contra Providencia Administrativa No.43-2013 contentiva en expediente signado 024-2012-01-00321 de fecha 22 de Mayo de 2013. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, este Despacho, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Ordenando las respectivas notificaciones, a los fines de la tramitación y prosecución del presente asunto.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº BP12-N-2013-000058, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el estado procesal de la causa, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:
El presente asunto se inicia mediante Recurso presentado en fecha 18 de Noviembre de 2013, por ante la U.R.D.D. no penal de la ciudad de El Tigre. Estado Anzoátegui; por el ciudadano JESUS ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.504.733, debidamente asistido del abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.160.772; contra Providencia Administrativa No.43-2013 contentiva en expediente signado 024-2012-01-00321 de fecha 22 de Mayo de 2013. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; cual declaró Con Lugar, la solicitud de Calificación de Faltas incoada por la entidad de trabajo SERENOS LOS BUHOS, C.A., contra el ciudadano JESUS ANGEL HERNANDEZ.
Con fundamento a la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, Nro. 955, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los tribunales del trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo. Y así se deja establecido.
Es de advertir que, las partes no interpusieron recurso a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra quien preside la instancia.
Ahora bien este Tribunal, verifica las actuaciones procesales y constata que la única actuación de la parte recurrente, se correspondió a la presentación del presente recurso de nulidad, cual data del 18-11-2013. Todo lo cual, hace inferir que desde la precitada fecha a la presente, ha transcurrido más de tres (03) años, sin impulso procesal a instancia de parte.
Bajo este presupuesto, La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 establece:
Perención. Artículo 41.- Perención. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria.
Del estudio de la norma antes precisada, se deduce que el efecto de la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año por inactividad de las partes, vale decir, por la no realización de algún acto de procedimiento. Es una actitud omisiva o negativa de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no lo realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
Así el destacado jurista RENGEL ROMBERG, cuando se refiere a la perención indica que se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y, finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pág. 373. Tomo II).
En tal sentido, considerando la actuación de la parte recurrente en nulidad se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia del transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, valga decir, de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efecto de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.
Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Ciudadano JESUS ANGEL HERNANDEZ, en el presente recurso de nulidad. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Urb. Villas Garban. Terraza Casa No.6. El Tigre. Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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