REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2014-000004
ASUNTO: BP12-N-2014-000004
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A. originalmente denominada ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS, S.A. (ESPALSA).
COAPODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: EDDY DE SOUSA PEREIRA, ELIBETH MILANO DULCEY, GUSTAVO PLANCHART MANRIQUE, ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, GUSTAVO PLANCHART POCATERRA; JOSE SANTIAGO NUÑEZ GOMEZ; CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA; ROBERTO YEPES SOTO; MARGARITA ESCUDERO LEON; MOISES VALLENILLA TOLOSA; GUSTAVO MORALES MORALES; OMAR ORTEGA PIZZANI; MARIA VERONICA ESPINA MOLINA; RENE LEPERVANCHE ORELLANA; YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MALVINA SALAZAR ROMERO, NELLY HERRERA BOND, ORNELLA BERNABEI ZACCARO; XABIER ESCALANTE; CARLOS ZULOAGA TRAVIESO; HASNE SAAD NAAME; MANUEL LOZADA GARCIA; ALVARO GARCIA CASAFRANCA; CAROLINA ORTEGA RAMIREZ; MARIA LOURDES FRIAS MILEO; ALEJANDRO TOVAR CADENAS; HANS SYDOW GUEVARA; FRANCISCO ALEMAN PLANCHART; FREDDY ARAY LAREZ; JAVIER ROBLEDO JIMENEZ; MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES; JUAN ANDRES OSORIA PEDAUGA; BEATRIZ ELENA PLANCHART; DAVID RODRIGUEZ GONCALVES y LESLIE MIRANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 75.332, 111.423, 945, 4.987, 15.159, 7.832, 21.182, 25.305, 45.205, 35.060, 36.847, 18.850, 75.996, 80.127, 33.981, 48.299, 80.213, 54.328, 48.460, 64.048, 107.276, 111.961, 88.788, 114.413, 76.525, 64.425, 47.489, 119.840, 79.420, 117.221, 980.797, 93.829, 124.448, 126.343 y 112.887 en su orden.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano EUDYS DANILO MELENDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.15.846.335.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. Providencia Administrativa No.R294-2013 contentiva en expediente signado 024-2013-03-00650 de fecha 16 de Septiembre de 2013. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

UNICO
El presente asunto se inicia mediante Recurso presentado en fecha 08 de Abril de 2014, por ante la U.R.D.D. no penal de la ciudad de El Tigre. Estado Anzoátegui; por la abogada Malvina Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.299 en representación de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A. originalmente denominada ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS, S.A. (ESPALSA); contra Providencia Administrativa No.R294-2013 contentiva en expediente signado 024-2013-03-00650 de fecha 16 de Septiembre de 2013. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 11 de Abril de 2014, este Despacho, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Ordenando las respectivas notificaciones, a los fines de la tramitación y prosecución del presente asunto.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº BP12-N-2014-000004, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el estado procesal de la causa, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:
El presente asunto se inicia mediante Recurso presentado en fecha 08 de Abril de 2014, por ante la U.R.D.D. no penal de la ciudad de El Tigre. Estado Anzoátegui; por la abogada Malvina Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.299 en representación de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A. originalmente denominada ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS, S.A. (ESPALSA); contra Providencia Administrativa No.R294-2013 contentiva en expediente signado 024-2013-03-00650 de fecha 16 de Septiembre de 2013. Publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; cual declaró Con Lugar, el reclamo planteado y, ordenó a la entidad de trabajo Nestle de Venezuela, S.A. cancelar al ciudadano Eudys Danilo Meléndez Camacaro el monto reclamado por enfermedad profesional por BsF.595.833,84.
Con fundamento a la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, Nro. 955, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los tribunales del trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo. Y así se deja establecido.

Es de advertir que, las partes no interpusieron recurso a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra quien preside la instancia.

Ahora bien este Tribunal, verifica las actuaciones procesales y constata que la última actuación de la parte recurrente, data del 17-02-2016. Todo lo cual, hace inferir que desde la precitada fecha a la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin impulso procesal a instancia de parte.


Bajo este presupuesto, La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 establece:

Perención. Artículo 41.- Perención. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria.

Del estudio de la norma antes precisada, se deduce que el efecto de la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año por inactividad de las partes, vale decir, por la no realización de algún acto de procedimiento. Es una actitud omisiva o negativa de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no lo realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
Así el destacado jurista RENGEL ROMBERG, cuando se refiere a la perención indica que se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y, finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pág. 373. Tomo II).

En tal sentido, considerando la actuación de la parte recurrente en nulidad se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia del transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, valga decir, de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efecto de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.
Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A. originalmente denominada ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS, S.A. (ESPALSA), en el presente recurso de nulidad. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda. Torre Country Club. Piso 2 y 3. Urbanización El Bosque. Municipio Chacao. Estado Miranda. Caracas. Venezuela. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LISBETH MACHADO VALERA


SJT/MM/LHG