REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000054
ASUNTO: BP12-N-2013-000054
UNICO
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2017, la abogada Tamara Catherina Parisi Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.023, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE “PUREZA”, C.A. dió cumplimiento al auto de fecha 24 de Febrero de 2014; relacionado con la consignación del original del mandato que en copia fotostática se encuentra incorporado en los folios 99 al 101 del expediente; para que posterior a su confrontación, resultare devuelto. Verificándose tal actuación, por auto de fecha 22 de Febrero de 2017.
Con vista de ello, se constata de las actas procesales que, en fecha 18 de Febrero de 2014, la profesional del derecho Abogado Tamara Parisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.023, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE “PUREZA”, C.A. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento. Folio 110. Pieza 1° del expediente judicial.
En el caso que ocupa, la identificada profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conforme al mandato conferido que riela en autos folio 99 al 101 de la Pieza 1° del expediente judicial. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, ordenadas en auto de admisión de fecha 20 de Septiembre de 2013.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formalmente manifestado por la Abogado Tamara Parisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.023, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE “PUREZA”, C.A., parte recurrente del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares. Otorgándole a la misma, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Se ordena la notificación de la parte recurrente en nulidad, a los fines de imponerla de la declaratoria de HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento del presente recurso de nulidad de providencia administrativa de efectos particulares, interpuesto por la entidad de trabajo EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE “PUREZA”, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Calle 23 Sur. Bis. Quinta Santa Eduviges. Ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
La Juez Provisoria
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria Accidental
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
SJT/MM/LHG
|