REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000647
DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.333.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO NATERA GONZALEZ y VICTOR GUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 55.192 y 63.651.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
TERCERO INTERESADO: entidad de trabajo PDV MARINA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1.990, bajo el N° 63, Tomo 62-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado en ejercicio KARINA SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 51.669.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
I
En fecha 18 de enero de 2.017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2017-028 de fecha 16 de enero de 2017 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, contra decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2015 por el prenombrado Juzgado, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el hoy apelante contra la Providencia Administrativa Nº 193-14, de fecha 14 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido propuesta por el ente patronal PDV MARINA, S.A., contra el actual accionante en nulidad.
Por auto de fecha 23 de enero de 2017, en sujeción a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtió a la parte recurrente que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente debía presentar escrito de informes y vencido el mismo, la contraparte podía dar contestación a ello dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
II
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el demandante en nulidad no fundamentó el presente recurso de apelación, evidenciándose del cómputo que antecede que desde el día 23 de enero de 2.017 (exclusive), hasta el día 10 de febrero de 2.017, (inclusive), transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que fuere otorgado a los fines de la consignación de escrito de informes ante ésta Alzada, a razón de ello necesario es hacer remisión a lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 92.—Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

En éste orden de ideas, al verificase en el caso sub iudice que el recurrente no cumplió con su carga de presentar los fundamentos del recurso ejercido, debe considerarse aplicable la consecuencia de Ley ante tal falta, declarándose desistida la apelación in commento, así se declara.

III
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, ciudadano ANTONIO JIMENEZ, a través de su representación judicial, contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina