REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000342
DEMANDANTE: ciudadano ILIDIO DA SILVA BARROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.163.435.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, RAFAEL DALIS FREITES y RHONAL MUÑOZ HEREIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.953, 10.198 y 95.378.
DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo TRANSPORTE MOR-CAN S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 3, Tomo II, de fecha 26 de febrero de 1957, y posteriormente inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 45, Tomo A-9, de fecha 01 de noviembre de 1978.
CODEMANDADAS SOLIDARIAS: entidades MOR-CAN SERVICIOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1997, bajo el N° 32, Tomo A-18; JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de mayo de 1978 bajo el N° 52, Tomo A-3; EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 1976, bajo el N° 155, Tomo A-I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Y CODEMANDADAS SOLIDARIAS: Abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.513.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMANDADA PRINCIPAL CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 29 DE JULIO DE 2016, POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE.


I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal visto el recurso de apelación incoado por la parte demandada principal, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, siendo celebrada el día 11 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se acordó oficiar al Juzgado de la requerida, a fines de que remitiera computo de días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa, el cual fue recibido en fecha 26 de enero de 2017, fijándose por auto de fecha 31 de enero de los corrientes, oportunidad para proferir el dispositivo oral del fallo, que fue dictado el día 08 de febrero del presente año, por lo que siendo la oportunidad para publicar la sentencia in extenso, se procede de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
De la exposición realizada por la demandada ante éste Tribunal, así como del escrito recursivo consignado en la presente causa, se puede inferir medianamente que insurge, contra la experticia complementaria del fallo, pues -en criterio de la representación judicial de la accionada- no fueron excluidos los lapsos en que la causa estuvo paralizada, por hechos no imputables a las partes, lo que trae como consecuencia la determinación de un monto superior al que realmente corresponde.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Así, precisa éste Tribunal que por sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2012, fijo el monto definitivo que debía pagar la demandada, en cuya decisión se dejó establecido que el dictamen de fondo que ya se encontraba firme, no ordenándose la exclusión de días alguno por vacaciones judiciales, causas no imputables a las partes entre otros; evidenciándose que la referida sentencia fue objeto de recurso extraordinario de control de legalidad que resulto inadmisible, por así declararlo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2012, quedando igualmente firme por auto del 17 de enero de 2013; todo ello significa que se configuró la cosa juzgada material, que no puede ser vulnerada en garantía de la seguridad jurídica, no obstante, de la recurrida se desprende que fueron excluidos algunos días en determinados meses, lo cual no debía hacerse, por tal motivo ésta Superioridad desestima tal particular de apelación, así se decide.
No obstante, de la impugnada se desprende, que al momento de fijar como definitivo el monto a pagar por la demandada, toma como época de inicio a tales efectos el mes de noviembre de 2011, aspecto que no comparte la Alzada puesto que, debía partir desde el día 17 de enero de 2013, cuando quedó firme la decisión de la Máxima instancia, tal como se determinó anteriormente, por lo que en éste resulta errada la cuantificación del Juzgado de Ejecución, así se establece.
Aunado a lo anterior, de la recurrida se infiere que fue realizada indexación para el periodo comprendido entre enero y julio ambos de 2016, siendo que para la fecha en que se estimo el monto a pagar (29-07-2016) no había sido publicado el índice nacional de precios al consumidor (INPC), no pudiendo aplicarse ningún método supletorio para su fijación, pues ello no lo contempla norma alguna y, en este sentido permitir que ello sea posible mediante la aplicación de formulas contables o matemáticas, sin la debida aprobación del ente oficial, como lo es el Banco Central de Venezuela, daría la potestad a los justiciable de estimar indexaciones o correcciones monetarias sin control alguno, lo cual no ha sido la intención del legislador en el marco de la ley que rige el máximo ente bancario, así se resuelve.
Conforme a los motivos anteriores, este Tribunal Superior, estima parcialmente el presente recurso, anulando la decisión apelada, tal como lo hará en la dispositiva, procediendo a estimar el monto definitivo, a través de la siguiente operación:

MES -AÑO OTROS IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR AJUSTE AJUSTE DIAS A INDEXACIÓN IDEXACION
CONCEPTOS MENSUAL DIARIO INDEXAR DEL PERIODO ACUMULADO
Ene-13 Bs 110.859,58 318,90 329,40 1,03 Bs 3.650,13 Bs 121,67 13 Bs 1.581,72 Bs 1.581,72
Feb-13 Bs 112.441,30 329,40 334,80 1,02 Bs 1.843,30 Bs 61,44 28 Bs 1.720,41 Bs 3.302,14
Mar-13 Bs 114.161,72 334,80 344,10 1,03 Bs 3.171,16 Bs 105,71 30 Bs 3.171,16 Bs 6.473,29
Abr-13 Bs 117.332,87 344,10 358,80 1,04 Bs 5.012,48 Bs 167,08 30 Bs 5.012,48 Bs 11.485,77
May-13 Bs 122.345,35 358,80 380,70 1,06 Bs 7.467,57 Bs 248,92 30 Bs 7.467,57 Bs 18.953,34
Jun-13 Bs 129.812,92 380,70 398,60 1,05 Bs 6.103,63 Bs 203,45 30 Bs 6.103,63 Bs 25.056,97
Jul-13 Bs 135.916,55 398,60 411,30 1,03 Bs 4.330,51 Bs 144,35 30 Bs 4.330,51 Bs 29.387,47
Ago-13 Bs 140.247,05 411,30 423,70 1,03 Bs 4.228,21 Bs 140,94 30 Bs 4.228,21 Bs 33.615,69
Sep-13 Bs 144.475,27 423,70 442,30 1,04 Bs 6.342,32 Bs 211,41 30 Bs 6.342,32 Bs 39.958,00
Oct-13 Bs 150.817,58 442,30 464,90 1,05 Bs 7.706,26 Bs 256,88 30 Bs 7.706,26 Bs 47.664,26
Nov-13 Bs 158.523,84 464,90 487,30 1,05 Bs 7.638,06 Bs 254,60 30 Bs 7.638,06 Bs 55.302,32
Dic-13 Bs 166.161,90 487,30 498,10 1,02 Bs 3.682,64 Bs 122,75 30 Bs 3.682,64 Bs 58.984,96
Ene-14 Bs 169.844,54 498,10 514,70 1,03 Bs 5.660,35 Bs 188,68 30 Bs 5.660,35 Bs 64.645,30
Feb-14 Bs 175.504,88 514,70 526,80 1,02 Bs 4.125,92 Bs 137,53 28 Bs 3.850,86 Bs 68.496,16
Mar-14 Bs 179.355,74 526,80 548,30 1,04 Bs 7.319,95 Bs 244,00 30 Bs 7.319,95 Bs 75.816,11
Abr-14 Bs 186.675,69 548,30 579,40 1,06 Bs 10.588,39 Bs 352,95 30 Bs 10.588,39 Bs 86.404,49
May-14 Bs 197.264,07 579,40 612,60 1,06 Bs 11.303,36 Bs 376,78 30 Bs 11.303,36 Bs 97.707,86
Jun-14 Bs 208.567,44 612,60 639,70 1,04 Bs 9.226,54 Bs 307,55 30 Bs 9.226,54 Bs 106.934,39
Jul-14 Bs 217.793,97 639,70 666,20 1,04 Bs 9.022,26 Bs 300,74 30 Bs 9.022,26 Bs 115.956,66
Ago-14 Bs 226.816,24 666,20 629,40 0,94 -Bs 12.529,03 -Bs 417,63 30 -Bs 12.529,03 Bs 103.427,63
Sep-14 Bs 214.287,21 629,40 725,40 1,15 Bs 32.684,42 Bs 1.089,48 30 Bs 32.684,42 Bs 136.112,05
Oct-14 Bs 246.971,63 725,40 761,80 1,05 Bs 12.392,84 Bs 413,09 30 Bs 12.392,84 Bs 148.504,89
Nov-14 Bs 259.364,47 761,80 797,30 1,05 Bs 12.086,43 Bs 402,88 30 Bs 12.086,43 Bs 160.591,31
Dic-14 Bs 271.450,89 797,30 839,50 1,05 Bs 14.367,52 Bs 478,92 30 Bs 14.367,52 Bs 174.958,84
Ene-15 Bs 285.818,42 839,50 904,80 1,08 Bs 22.232,21 Bs 741,07 30 Bs 22.232,21 Bs 197.191,05
Feb-15 Bs 308.050,63 904,80 949,10 1,05 Bs 15.082,50 Bs 502,75 28 Bs 14.077,00 Bs 211.268,05
Mar-15 Bs 322.127,63 949,10 1000,20 1,05 Bs 17.343,51 Bs 578,12 30 Bs 17.343,51 Bs 228.611,55
Abr-15 Bs 339.471,13 1000,2 1063,8 1,06 Bs 21.586,05 Bs 719,53 30 Bs 21.586,05 Bs 250.197,60
May-15 Bs 361.057,18 1063,8 1148,8 1,08 Bs 28.849,28 Bs 961,64 30 Bs 28.849,28 Bs 279.046,88
Jun-15 Bs 389.906,46 1148,8 1261,6 1,10 Bs 38.284,69 Bs 1.276,16 30 Bs 38.284,69 Bs 317.331,56
Jul-15 Bs 428.191,14 1261,6 1397,5 1,11 Bs 46.124,90 Bs 1.537,50 30 Bs 46.124,90 Bs 363.456,46
Ago-15 Bs 474.316,04 1397,5 1570,8 1,12 Bs 58.818,58 Bs 1.960,62 30 Bs 58.818,58 Bs 422.275,05
Sep-15 Bs 533.134,63 1570,8 1752,1 1,12 Bs 61.533,81 Bs 2.051,13 30 Bs 61.533,81 Bs 483.808,86
Oct-15 Bs 594.668,44 1752,1 1951,3 1,11 Bs 67.609,13 Bs 2.253,64 30 Bs 67.609,13 Bs 551.417,99
Nov-15 Bs 662.277,57 1951,3 2168,5 1,11 Bs 73.718,39 Bs 2.457,28 30 Bs 73.718,39 Bs 625.136,37
Dic-15 Bs 735.995,95 2168,5 2357,9 1,09 Bs 64.282,98 Bs 2.142,77 30 Bs 64.282,98 Bs 689.419,35
TOTAL INDEXACION Bs 689.419,35

En sintonía con el cálculo que antecede, se fija como monto definitivo a pagar por la parte demandada, la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 689.419,35), la cual debe deducírsele el monto que tenga a favor el actor ante la Oficina de Control de Consignaciones, del Circuito Judicial del Trabajo de la ciudad de El Tigre, así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada principal TRANSPORTE MOR-CAN S.A., a través de su apoderada judicial Abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.513, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede EL Tigre 2) se ANULA la decisión recurrida, en los términos antes esgrimidos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.

La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.