REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2017-000006
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2016-000165 contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos ALEYDI MAYAGUARE y YUBEL MEZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.029.785 y 14.308.347 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PETREX S.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, observa lo siguiente:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez inhibida, que consta en las actas procesales ejemplar del mandato otorgado por la sociedad demandada PETREX S.A, en el presente asunto, a profesionales del derecho, entre los cuales se identifica al abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, tal y como se evidencia a los folios 121-129 de la segunda pieza, con quien desarrollo actividad profesional, razón por la cual se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto resulta obligatorio garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial. Por ende, esta Alzada al estimar que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa No BP01-L-2016-00165, contentiva de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Concentos Laborales, incoada por las ciudadanas ALEYDI MAYAGUARE y YUBEL MEZA, ya identificas, en contra de la sociedad mercantil PETREX S.A de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP12-L-2016-000165, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su tramite.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria
Abg. Yessika Medina
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yessika Medina
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