REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000616

DEMANDANTE: ciudadana SORINEX MARIN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE CARLOS MAITA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado N° 144.092.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” SEDE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
TERCERO INTERESADO APELANTE: entidad patronal TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de agosto de 2001, anotada bajo el N° 38, Tomo A-76.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados en ejercicio MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, ELVIS NIZAR ALZOUHAIRI y KARLA VIRGINIA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.956, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, 228.619 y 258.605.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por el Tercero Interesado contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
I
En fecha 16 de enero de 2.017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2016-1143 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la demandante, contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” sede Barcelona estado Anzoátegui, mediante la cual declaró: se ABSTIENE DE ADMITIR la restitución de reenganche y restitución del derecho propuesta por la ciudadana SORINEX DELIMA contra la entidad patronal TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A..
Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2015 por el referido Tribunal, que declaró CON LUGAR la acción de nulidad.
El la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la antes mencionado ley, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debía presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
En fecha 03 de febrero de 2017, la parte demandante en nulidad, presentó diligencia manifestando que la parte apelante no presentó informes de apelación y, por ende denuncia que el respectivo lapso feneció.
II
En éste sentido, conforme al calendario judicial llevado por éste Tribunal, se observa que el lapso de diez días de despacho para que el tercero interesado apelante, presentara escrito de fundamentación del presente recurso, estuvo comprendido desde el día 16 de enero de 2017 (exclusive) hasta el día 31 de enero del presente año (inclusive), específicamente transcurrieron los días: 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2017, sin que se verifique de autos, haberse consignado el respectivo informe de apelación, a razón de ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el presente recurso, como se hará en la dispositiva, así se decide.
Finalmente, por cuanto las decisiones de segunda instancia en sede contencioso administrativa, no son susceptibles de recurso de juridicidad, conforme a lo decidido en sentencia N° 311 de fecha 22 de mayo de 2013 de la Sala de casación Social y N° 281 de fecha 30 de abril de 2014 de la Sala Constitucional, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, se ordene remitir de manera inmediata el presente asunto al Tribunal de la causa, así se decide.


III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad patronal tercera interesada, TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. a través de su apoderado judicial Abogado ELVIS NIZAR ALZOUHAIRI inscrito en el Inpreabogado Nº 228.619; contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina