REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000007
DEMANDANTE: BELKIS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.515.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NUSBELYS VARGAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.478-
DEMANDADO: CENTRO HIPICO & SPORT BOOK LA LLEGADA, C.A, ( BAR RESTAURANTE Y TASCA LA LLEGADA)
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CRUZ MANUEL ESPINOZA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.791
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.-
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; previo anuncio del acto comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana BELKIS LANDAETA, ya identificada, debidamente asistida por la Procuradora de trabajadores NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.478; la demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, CRUZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.791., según consta de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar a las actas del expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado CRUZ ESPIONOZA, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,00), que comprende la diferencia del monto libelado, siendo que la demandante recibió la cantidad de Bs.67.866,77, como anticipo del beneficio peticionado. Cantidad que ofrezco pagar en fecha uno (01) de marzo de 2017, en cheque no endosable, a nombre de la ciudadana BELKIS JOSEFINA LANDAETA MARTINEZ, ya identificada, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la demandante, Belkis Landaeta, ya identificado, debidamente asistida de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con el presente acuerdo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en esta audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos podere, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes Este Tribunal, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Belkis Landaeta Abg. Nuusbelys Vargas
C.I: V- 10.290.515 I.P.S.A N°75.478
Demandado
Abg. Cruz Espinoza
I.P.S.A N° 204.791
La secretaria acc;
Abg. Vanessa Romero
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