REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2017-000029
TRANSACCION: Bs. 500.000,oo

Visto el escrito Transaccional presentado en esta causa laboral, del cual los presentantes solicitan su homologación; Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobvre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se da inicio al presente asunto, por demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano EDMUNDO ZERPA CARAMAUTA, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.167.484, debidamente asistido por el abogado Alfredo Alvarado, inscrito en IPSA bajo el Nº 132.106, contra la empresa TRANSPORTE MARRES, C.A.
Admitida dicha demanda y ordenada la notificación de la demandada, en fecha 15 de Febrero del presente año se recibe Transacción Judicial celebrada entre el Abogado ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.106, actuando en nombre y representación judicial del ciudadano EDMUNDO ZERPA CARAMAUTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 13. 167.484, parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra comparece la Abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.460, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARRES, C.A., debidamente facultados ambos apoderados mediante instrumentos poder que constan en autos.

Ahora bien, del texto transaccional observa esta juzgadora que las partes debidamente representados por sus apoderados judiciales, quisieron dar por terminada esta causa en el menor tiempo posible, estableciendo de manera clara y precisa las razones de derecho para establecer el monto transaccional, de lo cual se desprende que la Transacción celebrada a los fines de dar terminada la presente causa, cumple con las exigencias Constitucionales y legales para su homologación, es por ello que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras HOMOLOGA la Transacción celebrada en la presente causa, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir en esta causa, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en los libros de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) dias del mes de Febrero de 2017.

La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria Acc.

Abog. Vanessa Romero.