REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000169

PARTE ACTORA: HECDALIS MARÍA RIVERO SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.643;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522 Y ZORAIDA ZARACABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 220.360.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE AISLANTES y ACERO, C.A,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. ANA LUISA PRADO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 87.893.

Visto que en fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, este Tribunal se trasladó y constituyó a petición de la parte demandante, a la sede donde funciona la demandada INDUSTRIAS DE AISLANTES y ACERO, C.A, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia recaída en esta causa, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana HECDALIS MARÍA RIVERO SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.643 en contra de la empresa INDUSTRIAS DE AISLANTES y ACERO, C.A; siendo que esa oportunidad no se encontraba en dicha sede la representación legal ni Judicial de la Entidad de Trabajo, no obstante a ello la persona notificada sobre la misión del Tribunal, se comunicó con la apoderada judicial, acordando por vía telefónica ambos apoderados fijar una oportunidad para dar cumplimiento a lo sentenciado.
Pues bien, en fecha treinta (30) de Enero de 2017, de mutuo y común acuerdo los apoderados de las partes, es decir, el Abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.522, apoderado judicial de la ciudadana HECDALIS MARÍA RIVERO SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.643, demandante – ejecutante -, por una parte y por la otra la Abogada ANA LUISA PRADO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.893, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo: INDUSTRIAS DE AISLANTES y ACERO, C.A, parte demandad – ejecutada -, suscribieron una diligencia mediante la cual hace entrega apoderada de la demandada al apoderado de la demandante ambos ya identificados, tres (3) cheques, uno girado a favor del apoderado judicial de la demandante, ALEXIS LIENDO, identificado con el número 16636548, del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares 2.500.000,oo, otro girado a favor de la demandante HECDALIS MARÍA RIVERO SABALLO, identificado con el número S9243003584 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bolívares 2.761.968,20 y un tercer y ultimo cheque también girado a favor de la demandante HECDALIS RIVERO, identificado con el número S92 26003585 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 516.903,04, los cuales totalizan la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 5.778.871,24) para dar por terminada la presente causa.
Ahora bien, la sentencia definitiva recaída en esta causa ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia, la condenó a pagarle a la demandante, la cantidad de Bolívares 2.848.677,40 mas los intereses de mora e indexación, lo que evidencia que con la cantidad pagada mediante los identificados cheques, diò cumplimiento la demandada INDUSTRIAS DE AISLANTES y ACERO, C.A, en su totalidad, a la sentencia que de manera forzosa se había acordado ejecutar. Siendo asi, y siendo que este Tribunal considera que el pago que hizo la demandada y que fue recibido por el apoderado judicial de la demandada cumple con las exigencia Constitucionales y Legales para que se homologue dicho pago; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las facultades que le otorga la Ley, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes otorgándole el carácter de cosa juzgada Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Evelin Lara Garcia..