REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000050
PARTE ACTORA: ciudadano LUOAI ALABDALLAH, extranjero de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 006126617.
PARTE DEMANDADA: BODEGON 100 PALMAS, S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el dia de hoy veintiuno (21) de Febrero de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constatò la comparecencia de los Abogados RICARDO BAJARES, Inpreabogado nro. 116145 y la Abogada ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, Inpreabogado nro. 162624, apoderados judiciales de la demandada BODEGON 100 PALMAS, S.R.L, según poder inserto a los autos. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, por si ni por apoderado alguno.
Ahora bien, el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo estabalce:
Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUOAI ALABDALLAH, extranjero de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 006126617 a la instalacion de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley DECLARA: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PROVISORIA
ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA. ACC
ABG. VANESSA ROMERO
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